SAP Murcia 207/2005, 28 de Julio de 2005
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2005:1549 |
Número de Recurso | 188/2005 |
Número de Resolución | 207/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 207/2005
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiocho de Julio de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio del art. 41 de la Ley Hipotecaria nº 221/00 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Totana entre las partes, como demandante D. Juan Francisco , en esta alzada apelado, representado por el Procurador D. José María Gallego Iglesias y dirigido por el Letrado Sr. Jover Medina, contra ANTONIO LLUSAR Y CÍA. S.L., representada por el Procurador Sr. Pérez Cerdán y dirigida por el Letrado Sr. Aparicio Ramos quien formuló demanda de contradicción, siendo apelante en esta alzada, habiéndose personado ante esta Audiencia Provincial representada por el Procurador D. Vicente Pérez Cerdán. El Sr. Juan Francisco se ha personado ante esta Audiencia Provincial representado por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 27 de julio de 2.004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda de contradicción formulada por el procurador Sr. Pérez Cerdán en nombre y representación de la entidad Antonio Llusar y cía, S.L. en los presentes autos de procedimiento del art. 41de la Ley Hipotecaria , instado por D. Juan Francisco , representado por el Procurador Sr. Gallego Iglesias, absuelvo a éste de dicha demanda de contradicción y por ello dando lugar a la demanda inicial, se acuerda:= 1º) condenar a la entidad Antonio Llusar y cía, S.L. conocer y respetar el derecho de propiedad de su mandante sobre la finca descrita, así como a que la demandada se abstenga de obstaculizar y perturbar la legítima posesión de la finca descrita en el hecho primero.= 2º) Condenar a la entidad Antonio Llusar y Cía, S.L. a desalojar expresamente la finca, en la forma y plazo que establece la regla 5ª del art. 137 del R.H ., en relación con los arts. 926.1º y 1.596 y ss de la L.E. Civil .= 3º) Condenar a la demandada a abonar a la demandante en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la invasión ocasionada en la cantidad de 70.625,24 euros.= 4º) Condenar en costas a la demandada."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante de contradicción, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 188/05, habiéndose señalado para deliberación y votación el día 22 de los corrientes.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte demandante de contradicción mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, tras referirse a la esencia del procedimiento de que dimana esta alzada, alegando que la parte demandante ha pretendido ir más allá de la protección que brinda la Ley Hipotecaria, para pretender a través del mismo que se declaren determinados derechos, cuando la apelante adquirió en su día mediante un procedimiento válido y eficaz, invoca la existencia de error en la apreciación de la prueba, argumentando que la aplicación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con la carga de la prueba, está sujeta a limitaciones en este proceso, señalando, en síntesis, por una parte, que es propietaria de la finca conocida como "Casa Alta", sita en los términos de Mula y Alhama, en virtud de escritura de agrupación de fecha 19 de mayo de 2000, finca que tiene una cabida de 203 has, 23 áreas, 17 centiáreas , 42 decímetros y 96 centímetros cuadrados, finca registral 25.677 del Registro de la Propiedad de Mula, y que la mera deficiencia descriptiva que pudiera revelar el título de la propiedad, al referirse únicamente a que se encuentran ubicadas en el término municipal de Mula, no es suficiente para desconocer la ubicación, contenido, y límites de la misma, que se determinan de manera evidente por el resto de la...
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