SAP Asturias 49/2008, 14 de Abril de 2008
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2008:297 |
Número de Recurso | 32/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 49/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00049/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a catorce de Abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal
(Desahucio precario) nº 337/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena, Rollo de Apelación nº 32/08, entre
partes, como apelante y demandante DOÑA Carmela y, como apelada y demandada DOÑA
Ariadna.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 29 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por el procurador Sr. Alvarez García, en nombre y representación de Dª Carmela, frente a Dª Ariadna, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra; con expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas en este juicio.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Carmela, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales, excepto la relativa al plazo para dictar sentencia, debido a la huelga de funcionarios, que finalizó el pasado 7 de abril .
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
Como cuestión previa, y en esto coinciden ambos contendientes, debe señalarse que, en efecto, tras la vigente LEC de 7-1-2.000 el juicio por precario se ha desprendido de su anterior naturaleza de juicio sumario, pasando a considerarse un juicio plenario con efectos de cosa juzgada. Así lo señala la E. de
M. apartado XII de dicha Ley Rituaria y este Tribunal ha venido declarando con reiteración. Por lo tanto, ya no resulta ahora aplicable la anterior doctrina conforme a la cual la existencia de una cuestión compleja impedía resolver el fondo del asunto.
En el caso que nos ocupa la actora invoca la titularidad de la finca litigiosa, solicitando el desalojo de la demandada en base a su carencia de título posesorio.
Como sabemos, el concepto de precarista se predica de aquella persona que ocupa un inmueble por mera tolerancia, bien por carecer de título, bien por haber claudicado el que ostentaba, circunstancia que así como la titularidad incumbe acreditar a quien reclama, en virtud de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba