AAP Sevilla 228/2006, 6 de Octubre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2006
Número de resolución228/2006

228/2006

Rollo nº 5414/2006

A U T O

En la ciudad de Sevilla a 6 de octubre de 2006.

Iltmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos nº 383/2004, sobre ejecución de título judicial, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lora del Río, a instancias de Don Baltasar contra Don Marcos y Don Juan Antonio, se dictó auto el día 22 de julio de 2005, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: "DECIDO que estimando la oposición formulada por el Procurador Sr. Julio Sánchez, en nombre y representación de Marcos Y Juan Antonio, queda sin efecto la ejecución despachada a instancia de Baltasar. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte ejecutante".

Segundo

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la parte ejecutante, admitiéndose el mismo y, tras formular escrito de oposición la parte ejecutada, se remitieron los autos originales a este tribunal e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 28 de septiembre de 2006 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El ejecutante alega en su recurso que por error pidió la entrega de la finca DIRECCION000, cuando en realidad lo que pretendía era le entrega de la finca DIRECCION001, error que entiende subsanable al amparo del artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; por otro lado parte de las cantidades que abona el ejecutado son entregadas con posterioridad a la presentación de la demanda ejecutiva, por lo que no pueden servir de fundamento para desestimar la misma, siendo en todo caso inferiores a la cantidad reclamada en dicha demanda, sin que el auto por qué no procede la total cantidad reclamada; por tanto, en todo caso y como mínimo, procedería la estimación parcial de la demanda en lo relativo a la indemnización.

Segundo

El artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es aplicable a defectos de forma subsanables de los actos procesales de las partes, pero no al hecho de que en el suplico de su demanda se formule una petición errónea y distinta de la realmente querida, puesto que ningún tribunal puede adivinar las verdaderas intenciones de una persona por pertenecer su fuero interno.

En relación con lo que se pide, el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que la demanda fije con claridad y precisión, de forma ordenada y separada la petición o peticiones que constituyan el objeto de la misma; igual exigencia de precisión resulta para la demanda ejecutiva del artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien este precepto permite en los casos de que el título ejecutivo sea una sentencia o resolución judicial del tribunal que conoce de la ejecución, el que la demanda se limite a solicitar que se despache ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda.

Ahora bien, tales preceptos no impiden que los tribunales corrijan o rectifiquen los errores cometidos en el suplico de la demanda, siempre que tales errores sean manifiestos y fácilmente deducibles del conjunto de la misma y de los documentos aportados con ella y siempre que ello no conlleve indefensión para la otra parte, que se produciría de ver estimada una pretensión de la parte de la que no ha tenido oportunidad de defenderse al no tener conocimiento de la misma. Esto es lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Demanda de ejecución
    • España
    • Práctico Procesal Civil Ejecución civil
    • 12 Septiembre 2023
    ... ... 4 Inadmisión de la demanda de ejecución 5 Ver también 6 Recursos Adicionales 6.1 En formularios 6.2 En doctrina ... , Sección 3ª, 20 de Mayo de 2008 [j 1] y Auto nº 228/2006 de AP Sevilla, Sección 5ª, 6 de Octubre de 2006 [j 2] ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR