SAP Badajoz 518/2003, 14 de Octubre de 2003

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2003:1326
Número de Recurso421/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución518/2003
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SE NTENCIA N º 518/2003.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.............................. /

D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO

D. JESUS Mª GOMEZ FLORES (Ponente)

====================================

Recurso Civil núm. /2003

Autos: OPOSICION A RESOLUCION ADMINISTRATIVA

DE TUTELA DE UN MENOR 34/2002

Juzgado Primera Instancia de MERIDA 3

=================================================

En Mérida , a catorce de octubre de dos mil tres.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 34/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de MERIDA número 3, sobre DEMANDA DE OPOSICION A RESOLUCION ADMINISTRATIVA POR LA QUE SE ACUERDA ASUMIR LA TUTELA DE UN MENOR, en los que aparece como apelante DOÑA María Cristina , representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Soltero Godoy y defendida por el Letrado D. José Piñero Mariño, y apelados LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico y el MINISTERIO FISCAL.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 4 de abril de 2.003 dictó el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mérida.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente: FALLO: "DESESTIMO LA IMPUGNACION formulada por el Procurador Sr. Soltero Godoy, en nombre y representación de DOÑA María Cristina , contra las Resoluciones de la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, de fechas 23 de marzo de 2.001 y 12 de febrero de 2.002, que se mantienen en su integridad, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes" .

TERCERO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DOÑA María Cristina , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes. Que tanto el MINISTERIO FISCAL como la JUNTA DE EXTREMADURA impugnaron el referido recurso de apelación interpuesto, en base a los motivos consignados en sus respectivos escritos, interesando la confirmación en todos sus extremos de la sentencia recurrida. Una vez verificados dichos trámites, se acordó remitir las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz en su Sección Tercera; formándose el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS Mª GOMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reproduce la apelante, Sra. María Cristina , madre biológica del menor Jaime , en vía de recurso, las pretensiones deducidas en la instancia, impugnatorias de aquellas resoluciones administrativas adoptadas por la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura ( de 23 de marzo de 2.001 y 12 de febrero de 2.002) , por las que se acordaba asumir la tutela administrativa de dicho menor y se disponía la tramitación de la adopción, a favor de la pareja que se seleccione. Ratificadas dichas resoluciones en la Sentencia apelada, la JUNTA DE EXTREMADURA y el MINISTERIO FISCAL interesan su confirmación.

Un nuevo examen de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas en el curso del proceso, valoradas con arreglo a la sana crítica y teniendo en cuenta el preferente interés del menor, deben conducir a conclusión coincidente con la alcanzada por el Juzgador de primer grado, ya que de todo ello se deduce que concurría en el menor Jaime la situación legal de desamparo prevista en el artículo 172-1 párrafo segundo del Código Civil, la cual viene legalmente definida como " la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR