SAP Segovia 294/2004, 29 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA JOSE VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APSG:2004:498
Número de Recurso329/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2004
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 294 / 2004

C I V I L

Recurso de apelación

Número 329 Año 2004

Juicio Ordinario 196/03

Juzgado de 1ª Instancia de

S E P Ú L V E D A

En la Ciudad de Segovia , a veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; Mª José Villaláín Ruiz, y Dª Pilar Alvarez Olalla, (Suplente), Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de "RECUPERACIONES ESPELEÑAS, S.L." , con domicilio social en Espiel (Córdoba), Polígono El Caño, contra La Sociedad "EL EJIDILLO VIVIEROS INTEGRALES S.L., con domicilio social en Valdesimonte (Segovia), C/ Real s/n, sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como 1º apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero y defendida por el Letrado Sr. Delgado Gil, y la demandante, 2º apelante, representada por el Procurador Sr. Hernández Manrique y defendida por el Letrado Sr. Aparicio Sánchez, y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª José Villaláín Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha ocho de marzo de dos mil cuatro, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Estimar parcialmentela demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Alfonso Bartolomé Núñez en nombre y representación de RECUPERACIONES ESPELEÑAS, S.L. y condenar a EL EJIDILLO, VIVEROS INTEGRALES, S.L. al abono de la cantidad de 27.903,18 €.

Respecto de las costas, que cada parte satisfaga las causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de demandada y demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo por ambas partes en relación con el recurso de contrario, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita la revocación de la sentencia dictada por la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por la Sociedad Recuperaciones Espeleñas S.L. en reclamación del importe de unos vehículos vendidos a la sociedad El Ejidillo Viveros Integrales S.L.

Ambas sociedades recurren la sentencia dictada .La representación de Recuperaciones Espeleñas S.L. alega como motivo de su recurso la inexistencia de prescripción.

La representación de la sociedad El Ejidillo Viveros Integrales S.L alega la nulidad de actuaciones por no haber sido resuelto por el Juzgador el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 17 de diciembre de 2003 por el que el juzgado resolvía la nulidad de actuaciones por el mismo planteada desestimando la excepción procesal planteada por la parte. En segundo término se alega el error en la valoración de la prueba practicada y la prescripción de la totalidad de la deuda reclamada.

Dado que existe una alegación común, la prescripción, ambos recursos se resolverán de forma conjunta.

La primera cuestión planteada es la nulidad de las actuaciones al no haberse pronunciado el Juzgado sobre un recurso de reposición interpuesto. Y examinadas las actuaciones de las mismas se desprende que en el presente procedimiento ordinario se efectúa una reclamación de 57.516´86 euros más intereses legales por el importe de venta de cuatro vehículos a la sociedad demandada .En la contestación a la demanda se opuso con carácter independiente del fondo una excepción procesal al amparo del art.425 de la LEC en base a que la actora había interpuesto juicio monitorio en reclamación de la cantidad de

28.932´73 euros por el importe de venta de dos de los cuatro vehículos reclamados en el procedimiento ordinario y que al oponerse la demandada se presentó demanda en juicio ordinario, sin que esta pueda superar el importe de lo reclamado...

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