SAP Barcelona, 11 de Mayo de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:5948
Número de Recurso390/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

Dª. MIREIA SALVA CORTES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a once de Mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación, número 19/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers , a instancia de D. Montserrat representada por la Procuradora Dª Mónica Prats Puig y dirigida por la Letrada Dª. Mª. del Pilar Agulled Berned, contra D. Bartolomé , representado por el Procurador D. Joaquín Sans Bascu, y dirigido por el Letrado D. Francisco Armendáriz del Cura; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Montserrat y D. Bartolomé contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Febrero 1.999 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda de separación interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. ANA MARÍA ROCA VILA en nombre y representación de Dª. Montserrat contra D. Bartolomé , declaro la separación de ambos cónyuges, estableciendo las siguientes medidas definitivas: 1º.- Que la menor Cristina quede al cuidado de su madre, siendo conjuntos para ambos progenitores la titularidad y el ejercicio de la patria potestad.- 2º.- Establecer un régimen de visitas en favor de la menor y del padre que comprenderá, a falta de acuerdo, los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo así como la mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, correspondiendo escoger el período al padre los años pares y a la madre los impares.- 3º.- Condenar al esposa pagar a la esposa, en concepto de alimentos debido a su hija Cristina , la cantidad de 50.000 pesetas mensuales y en concepto de alimentos debidos a su hijo Ricardo , la cantidadde 10.000 pesetas mensuales. Dicha cantidad se ingresará en la cuenta corriente que indique la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente según las variaciones experimentadas por el índice de Precios al Consumo que aprueba el Instituto Nacional de Estadística.- 4º.-Atribuir el uso de la vivienda familiar, sita en la URBANIZACIÓN000 , CALLE000 , finca nº NUM000 de Lliçá de Amunt, así como los objetos de uso ordinario a la hija menor Cristina y a la esposa mientras aquella esté en su compañía.- 5º.- Condenar al condenado a pagar a la actora una pensión compensatoria de 25.000 pesetas mensuales. Dicha cantidad se ingresará en la cuenta corriente que indique la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente según las variaciones experimentadas por el índice de Precios al Consumo que aprueba el Instituto Nacional de Estadística.- Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren substancialmente las circunstancias determinantes de las mismas. Todo ello sin espera declaración en cuanto a las costas causadas. Firme que sea esta...

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