SAP Alicante 87/2006, 21 de Febrero de 2006

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2006:315
Número de Recurso595/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2006
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERALUIS ANTONIO SOLER PASCUALFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN

ROLLO DE SALA Nº 595 (450) 05

PROCEDIMIENTO Juicio Verbal 611/03

JUZGADO Instancia e Instrucción num. 2 Alcoy

SENTENCIA Nº 87/06

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de febrero de dos mil seis

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Alcoy con el número 611/03 , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Salazones y Ahumados Semosa S.L. y D. Agustín, representados por el Procurador D. Rafael Palmer Peidró y dirigidos por el Letrado D. Juan Carlos Escoda LLopis; y como parte apelada la parte actora, D. Casimiro, representado por el Procurador Dª. Julia Blanes Boronat y dirigido por el Letrado D Javier Molina Prats, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Alcoy, en los referidos autos tramitados con el núm. 611/03 se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se accede al allanamiento de la Cía Aseguradora Mapfre, Mutualidad de Seguros representada por el Procurador Sr. Palmer Peidró y al allanamiento de los codemandados Gerardo y la sociedad Rodolfo Llacer, S.L. solidariamente a que abonen a la parte actora en la cantidad de mil trescientos cuarenta y seis euros con veintiséis céntimos (1.346.26 ¤), más los intereses legales, incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro para la Cía Aseguradora y sin expresa imposición de costas y así mismo, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Blanes Boronat en nombre y representación de Casimiro frente a Agustín, Salazones y Ahumados Semosa, S.L. y sin expresa imposición de costas."

Solicitada aclaración de sentencia por la Procuradora Sra Blanes Boronat, con fecha 5 de julio de 2005 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que procede la aclaración de la Sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido de que la codemandada, la sociedad Rodolfo Llacer S.L., no fue representada por Procurador ni asistida por Letrado alguno, por cuanto ante su no comparecencia en el acto de la vista, fue declarada en rebeldía procesal, no allanándose a la pretensión de la parte demandante y en consecuencia procede la condena solidaria de la sociedad y con expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando una apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos con fecha 24 de noviembre de 2005 a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 603/454/05, acordándose la devolución de los autos al Juzgado de origen para subsanación. Devueltos en fecha 10 de febrero de 2006, se ha señalado para la deliberación, votación y fallo el día 21 de febrero de 2006, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que formulan los demandados absueltos por la Sentencia que se recurre, ciñe su objeto, como no podía ser menos, en lo relativo al pronunciamiento en materia de costas procesales.

La Sentencia de instancia razona la no imposición de las costas por la acción ejercitada frente a los absueltos en el hecho de que la acción ha tenido lugar respecto de todos los conductores de los vehículos intervinientes como consecuencia de la falta de claridad inicial de la dinámica...

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