SAP Almería 131/2006, 10 de Julio de 2006
Ponente | TARSILA MARTINEZ RUIZ |
ECLI | ES:APAL:2006:635 |
Número de Recurso | 373/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 131/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 373/05
SENTENCIA NUMERO 131/06
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAB
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
En la Ciudad de Almería, a 10 de julio de 2006.
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 373/05, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, seguidos con el número 1276/04, sobre DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y CIERRE DE VENTANAS, entre partes, de una, como DEMANDANTE, D. Juan Manuel, y de otra, como DEMANDADA, D. Jose Ignacio y Dª. Dolores, representada la primera por la Procuradora Dª. María Luisa Alarcón Mena y dirigida por el Letrado D. Juan M. Salmerón García, y la segunda representada por la Procuradora Dª. María del Mar Saldaña Fernández y dirigida por el Letrado D. Francisco A. Fernández Parrilla.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2005, desestimando la demanda, absolviendo a los demandados, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia estimatoria de su pretensión, por las razones expuestas en dicho escrito.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó la mencionada resolución en cuanto al pronunciamiento sobre costas, dándose, a su vez, traslado a la actora apelante, quien se opuso a dicha impugnación, solicitando prueba en el correspondiente escrito.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose admitido la prueba solicitada por el apelante para esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 26 de junio de 2006.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.
Son dos las cuestiones que plantea la parte demandante a través del presente recurso, coincidentes con las debatidas ante el Juzgado "a quo" y que constituyen el objeto de su pretensión, que ha sido rechazada en la sentencia de primera instancia. Por un lado, y con carácter principal, pretende el demandante la demolición de la obra efectuada por los demandados en su vivienda -colindante con la del actor- por no guardar la distancia de tres metros de retranqueo que establecen las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Níjar, y ello al amparo de lo dispuesto en el art. 305 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Por otro lado, y con carácter subsidiario, pretende el demandante que, al menos, se cierren las ventanas existentes en dicha obra, que tienen vistas sobre la terraza del actor, al no guardar dichas ventanas la distancia de dos metros que exige el art. 582 del CC.
La parte demandada se ha opuesto a la relatada pretensión, estimando inaplicable al caso el art. 305 de la LS, quedando amparada su construcción en la oportuna licencia administrativa, y sosteniendo que la distancia de sus ventanas a la propiedad actora superan esos dos metros que exige el CC.
La sentencia de primera instancia, como hemos visto, rechaza ambas pretensiones.
La primera y principal petición de la parte demandante nos lleva al análisis del art. 305 de la citada LS, y respecto al cual ya se ha pronunciado este Tribunal en sentencias de 7 de febrero de 2005 (Rollo AC 323/04) y 28 de septiembre de 2005 (Rollo AC 149/05 ).
Es cierto que, si bien, en principio, las conductas determinantes de infracciones urbanísticas son materia atribuida al control de la Administración Pública y de los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, el mencionado art. 305 permite a los propietarios y titulares de derechos reales exigir ante los Tribunales del orden civil la demolición de las obras e instalaciones que vulneren lo dispuesto respecto a distancia entre construcciones, pozos, cisternas, o fosas, comunidad de elementos constructivos u otros urbanos, así como las disposiciones relativas a usos incómodos, insalubres o peligrosos que estuvieren directamente encaminadas a tutelar el uso de las demás fincas, pues no puede olvidarse que junto al...
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