SAP Palencia 219/2001, 27 de Junio de 2001
Ponente | ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA |
ECLI | ES:APP:2001:431 |
Número de Recurso | 129/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 219/2001 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
D. Gabriel Coullaut AriñoD. Angel Santiago Martínez GarcíaD. Mauricio Bugidos San José
Rollo n° 129/01
Juicio de Menor Cuantía n° 46/99
Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Cervera de Pisuerga.
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS DIECINUEVE
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Gabriel Coullaut Ariño
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Angel Santiago Martínez García
Don Mauricio Bugidos San José
En la ciudad de Palencia, a 27 de junio de 2.001.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial; los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, sobre demolición y reconstrucción de una pared, indemnización de daños y perjuicios y otros extremos, provenientes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Cervera de Pisuerga, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 14 de febrero de 2.001, entre partes, de una, como apelante Don Imanol y Doña Francisca , representados por la Procuradora Doña Begoña Tejerina de la Mata y defendidos por el Letrado Don José Luis Hernández Gajate, y de otra, también como apelante, Don Octavio y Doña Gabriela , representados por el Procurador Don Francisco Javier Espinosa Puertas, y defendidos por el Letrado Don Fermín Gómez Arroyo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Santiago Martínez García.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Tejerina de la Mata en nombre y representación de Imanol y Francisca frente a Octavio y Gabriela representados por el Procurador Sr. Espinosa Puertas, he de condenar y condeno a Octavio y Gabriela a:
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Que previos los trámites administrativos pertinentes, ejecuten las obras pertinentes para devolver la pared medianera derruida a su antigua ubicación y a su anchura original, así como realizando los revestimientos necesarios según su estado original, haciendo desaparecer previamente la actualmente construida.
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A arreglar previos los trámites administrativos pertinentes, los daños causados en la vivienda de los demandantes consistentes en: los revestimientos de las paredes de la caja de escalera y dormitorio colindante sito en planta primera presentan fisuras y grietas, daños en el papel pintado del dormitorio anteriormente indicado, la puerta de acceso a la zona de carboneras se encuentra desplomada y roza en su parte inferior haciendo imposible su total apertura, hecho que igualmente ocurre aunque en menor medida en la puerta de acceso a la vivienda y fisuraciones y abombamientos de los revestimientos en la planta segunda. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra dicha Sentencia presentaron tanto la parte actora como la parte demandada, escrito de preparación del presente Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparados los Recursos de Apelación y emplazando a las partes recurrentes para que lo interpusieran en el plazo legal.
Las partes recurrentes presentaron en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia los correspondientes escritos interponiendo sus Recursos de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, o en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultare desfavorable.
Las partes presentaron dentro de plazo escrito de Oposición al Recurso de Apelación interpuesto de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el Recurso de Apelación.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
Llegados a este punto del proceso, ambas partes están de acuerdo en que el día 19 de octubre de 1.998 los demandados Don Octavio y su esposa Doña Gabriela procedieron a realizar unas obras de acondicionamiento del local de su propiedad situado en la planta DIRECCION001 del edificio sito en la Plaza DIRECCION000 n° NUM000 de Cervera de Pisuerga, local que es colindante con el lateral izquierdo de la vivienda de los actores Don Imanol y Doña Francisca , sita en el número NUM001 de la citada plaza, colindancia que lo es a través de una pared medianera que servía de cerramiento a la vivienda de los actores.
Los demandados, a través de un albañil al que le encomendaron los trabajos, destruyeron la pared medianera y procedieron a realizar otra en su lugar, pero al realizarla invadieron en parte la casa de los actores, concretamente, y según informe pericial, el tabique de la nueva construcción invade el espacio útil de la casa n° NUM001 (la de los actores) en una franja con un ancho variable desde 7 centímetros en la parte delantera, 13 ó 14 centímetros en el medio y unos 20 centímetros al fondo. De igual modo, con el nuevo tabique, la caja de escalera de la vivienda n° NUM001 (la de los actores) mide 274 centímetros de anchura en la planta segunda, 275 centímetros en la planta primera y 255 centímetros en DIRECCION001 (por lo que en este punto, se ve reducida en 20 centímetros). Por todo ello, la superficie de la vivienda de los actores que ha resultado ocupada con la nueva pared es de 0'90 metros cuadrados.
Conforme a los artículos 571 y siguientes del Código Civil, tal y como se acoge en la resolución recurrida, los demandados tienen la obligación de reponer la pared medianera a su estado primitivo, al haberla reconstruido...
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