SAP Navarra 105/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2007:193
Número de Recurso121/2007
Número de Resolución105/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 105/2007

Presidente

D.FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 15 de mayo de 2007.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 121/2007, derivado del Juicio verbal nº 1232/2006, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandada, "IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.", representada por el Procurador D. Miguel González Oteiza y asistida por el Letrado D. Carlos Torrens Alemán; parte apelada, los demandantes, D. Sergio y Dª. Dolores, representados por el Procurador D. Carlos Arvizu Badarán De Osinalde y asistidos por el Letrado D. Javier Mª Araluce Letamendía.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de febrero de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio verbal nº1232/2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO la Demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arvizu en nombre y representación de Sergio y Dolores, frente a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., en el sentido de condenar a la demandada a indemnizar a los actores en la suma de 500 euros, mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y al abono de las costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, "IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.", solicitando su revocación y la desestimación de la demanda.

CUARTO

La parte apelada, D. Sergio y Dª. Dolores, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 121/2007, quedando los autos pendientes para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores formularon demanda frente a "Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A.", en reclamación de la cantidad total de 500€.

Basó la parte actora su pretensión en lo establecido en los artículos 1.254 y ss. del Código Civil, en relación con el Reglamento (C.E.) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en supuesto de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Alegó la actora que con fecha 9 de febrero de 2006, teniendo reservado un vuelo con ruta Málaga- Bilbao, con salida de Málaga a las 14,30 horas, el referido vuelo fue cancelado, lo que se les comunicó sobre las 13,30 horas del mismo día, facilitándoseles las tarjetas de embarque para otro vuelo con salida a las 17,15 horas de dicho día, perdiendo, como consecuencia de dicho retraso, el autobús que debía conducirles a las 16 horas desde Bilbao hasta su ciudad de origen (Pamplona).

A tal pretensión se opuso la parte demandada, alegando que, conforme a lo establecido en el art. 5-3 del Reglamento que acaba de citarse, no procede en el caso que nos ocupa el pago de compensación alguna, dado que la...

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