SAP Barcelona 132/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2005:1622
Número de Recurso916/2003
Número de Resolución132/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 916/2003 -A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 823/2002

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 49 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 132

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 823/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 49 Barcelona, a instancia de Dª. Consuelo, contra D. Jose Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la l ACTORA y el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de octubre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada per la representació de Consuelo i absolc Jose Francisco .

Imposo les costes a la part actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de noviembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda en aplicación de lo dispuesto en el art. 114.11 del TRLAU, al concurrir la causa de denegación de prórroga forzosa prevista en el art. 62.1 en relación al 63 del mismo texto legal, aplicables todos ellos por razones de vigencia temporal, alegando la actora que la necesita para su hijo, que desea hacer vida independiente. El demandado se opone a dicha pretensión, alegando básicamente la ineficacia del requerimiento practicado, la inexistencia y falta de justificación de la necesidad invocada y la concurrencia de causas de posposición. La sentencia de primera instancia considera que el requerimiento practicado es ineficaz y que la causa de necesidad no existía al tiempo de practicarse aquél, por lo que desestima la demanda. Frente a dicha resolución se alza la parte demandante por medio del presente recurso e impugna la sentencia respecto a los indicados pronunciamientos, asimismo el demandado a su vez impugna la sentencia en tanto excluye la concurrencia de causas de posposición. En consecuencia el debate en esta instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

En cuanto a la eficacia del requerimiento denegatorio de la prórroga practicado por el arrendador, la Sala no comparte los razonamientos de la Juez a quo; como ya se ha dicho con reiteración el derecho que el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, con base en la causa establecida en el apartado 1º de su art. 62, atribuye al arrendador para denegar la prórroga legal de los arrendamientos sometidos a la misma, se halla condicionado tanto a la concurrencia de la necesidad aludida en el indicado precepto, como a la práctica por el arrendador del requerimiento establecido en el art. 65, requisito, este último, que tiene carácter constitutivo y configurador del aludido derecho de denegación de la prórroga legal, en el sentido de que sin su realización no queda ejercitada con éxito la acción, ni una vez practicado, puede fundarse la demanda en causa distinta de la alegada en el mismo, siendo la finalidad a que su exigencia responde la de proporcionar al inquilino afectado los datos suficientes sobre las circunstancias que configuran la necesidad invocada por el arrendador para que pueda tomar la decisión que estime oportuna en orden a desalojar la vivienda o local u oponerse a la pretendida necesidad, bien entendido que la expresión de la causa de necesidad en dicho requerimiento ha de hacerse con la suficiente claridad, pero de forma somera, pues es en el litigio donde han de justificarse las circunstancias de detalle, respecto a su contenido ningún reproche puede hacerse al requerimiento remitido por la actora al arrendatario. En lo concerniente al lapso de tiempo transcurrido entre el preaviso y la interposición de la demanda, es preciso recordar que ninguna norma impone al arrendador que interponga su demanda inmediatamente de transcurrido el plazo de preaviso o en otro término perentorio, lo que iría en detrimento del interés del inquilino, e incluso del propio arrendador, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 8/2006, 17 de Enero de 2006
    • España
    • 17 Enero 2006
    ...reconocida en el art. 68 la mencionada ley . Los argumentos empleados en la alegación son acertados, pues como se observa en la SAP Barcelona de 1 marzo 2005 , en lo concerniente al lapso de tiempo transcurrido entre el preaviso y la interposición de la demanda, es preciso recordar que ning......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR