SAP Barcelona 209/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2008:3076
Número de Recurso840/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 840/07

Procedente del procedimiento nº 1106/06 Monitorio

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 840/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 28

de diciembre de 2006 en el procedimiento nº 1106/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona en el

que son recurrentes JAZZ TELECOM, S.A., y previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 28 de abril de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: ACUERDO: NO ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de procedimiento monitoiro instado por JAZZ TELECOM S.A., contra GRUPO PACÍFICO REPRESENTACIONES SL.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto que es objeto de recurso inadmite a trámite la solicitud de proceso monitorio instada por JAZZ TELECOM, SA al entender que "el documento aportado con la solicitud inicial no es, por sí sólo, documento idóneo para promover procedimiento monitorio, y ello porque no se ajusta a ninguno de los supuestos al efecto establecidos en el artículo 812 de la LEC ".

Frente a tal resolución se alza la citada solicitante por considerar que la misma infringe lo establecido en los arts.812.1.2º y 814 LEC dado que no estamos en el momento procesal oportuno para aportar la documentación reclamada, y de existir dudas sobre el certificado de deuda, debería plantearse oposición y, en tal caso, ser exigido dicho contrato, resultando bastante por el momento la aportación del certificado del saldo deudor.

SEGUNDO

El...

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