SAP Madrid 17/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2008:1286
Número de Recurso367/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO 367 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 281 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 14 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 17/08

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTE D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a diecisiete de Enero de dos mil ocho.

VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Álvaro Francisco Arana Moro, en representación de Sebastián, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y Dª María Milagros representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO HURTADO CEJAS.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 14/05/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

›FALLO: Que debo absolver y absuelvo a María Milagros, del delito por el que se le venía acusando, con declaración de las costas de oficio.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

›Primero.- Desde 1993 a finales de 1998, la hoy acusada, María Milagros, mayor de edad y sin antecedentes penales, convivió sentimentalmente con Sebastián. Con fecha 27-7-01 María Milagros presentó demanda civil de reclamación de cantidad ante los Juzgados de Majadahonda, aportando como documento reconocimiento de deuda de fecha 26-5-98, en el que Sebastián reconocía adeudarle 2.074.972 pts, comprometiéndose a abonárselas, así como 300.00 pts en concepto de intereses. Con fecha 13-2-02 se contestó a la demanda invocando supuesta falsedad de dicho documento, y con fecha 25-3- 02 denuncia originaria del presente procedimiento, paralizándose el procedimiento civil por existencia de cuestión prejudicial penal por Auto de 9 de Abril de 2002.

Segundo

En dicho documento de reconocimiento de deuda consta firma que ha sido extendida por el acusado, si bien el texto tipográfico del mismo ha sido impreso con posterioridad.

Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: Declaración de la acusada, testifical de Sebastián, pericial grafística de D. Salvador, con ratificación de sus informes obrantes a los folios 63 y 148 de las actuaciones. Documental consistente en reconocimiento de deuda, obrante al folio 6, y testimonios del procedimiento civil obrantes a los folios 216 y siguientes, todos ellos de las actuaciones. ›.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y a la parte apelada, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso, plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 17/01/08.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la defensa del recurrente D. Sebastián la sentencia de la instancia alegando, en primer lugar, nulidad de actuaciones. Manifiesta que por Auto de fecha 17 de abril de 2006 el Juzgado de Instrucción número 4 de Majadahonda acordó abrir el juicio oral contra la imputada exclusivamente por el delito de falsificación de documento privado, no abriéndolo por el delito...

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