SAP Barcelona 446/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2007:6788
Número de Recurso585/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 585-2006

JUICIO ORDINARIO Nº 720-2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 446

Ilmos. Sres.

D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D./Dª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 720-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, a instancia de Ayuntamiento de El Prat de Llobregat, contra D/Dª. Milagros, Mepas Logistica S.L., y D. Fidel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de enero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Magnifico Ayuntamiento de El Prat de Llobregat representado por el procurador de los Tribunales Sr. Quemada, frente a doña Milagros, representada por el procurador Sr. Badia, frente a don Fidel, en rebeldia, y frente a Mepas Ligistica S.L. representada por el procurador Sr. Martinez Sanchez, debo de condenar y condeno a dichos demandados solidariamente entre si, a abonar al actor la cantidad de 18.806,85 euros mas los intereses legales desde demanda y hasta la presente resolución, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 576 LEC. condenandoles asimismo al pago de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al volúmen de trabajo de la sección.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en la primera instancia, se alzan en apelación las codemandadas Mepas Logísitica S.L y Dña. Milagros, alegando la primera de ellas lo siguiente:

Que está exenta de responsabilidad por no ser sino la mera depositaria temporal de la mercancía (bidones), habiendo incluso comunicado a su propietaria el estado en que los mismos se encontraban, y su voluntad de que se hiciese cargo de ellos, desconociendo por otro lado la intención del Sr. Fidel.

Subsidiariamente, se alega que, en todo caso, debería ponderarse la negligencia o imprudencia de cada uno en atención al grado de su intervención, no teniendo cabida la responsabilidad solidaria de los intervinientes.

Por lo que respecta a la Sra. Milagros, se alega por su representación que la misma siempre creyó que se daría a los bidones un destino plenamente legal y correcto, no pudiendo exigírsele responsabilidad alguna por la irresponsable conducta del Sr. Fidel, añadiendo que, de hecho, la Sra. Milagros tuvo depositados los bidones desde enero del 99, abonando mensualmente una cantidad por su almacenaje, por lo que no puede imputársele desidia alguna a quien siempre confió en profesionales del sector.

Se alega asimismo lo desmesurado ( 18.806,85 euros) de la factura por el...

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