SAP Madrid 140/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2007:16678
Número de Recurso31/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución140/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 16

MADRID

PROCEDIMIENTO ROLLO 31 /06

Origen: Procedimiento Sumario nº 15-05

Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid

Rollo de Sala nº 31-06

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 140/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

D. MIGUEL HIDALGO ABÍA (Presidente)

Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES (Ponente)

En Madrid a tres de Diciembre de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el rollo de Sala nº 31-06 seguido por delitos de asesinato, homicidio intentado, tenencia ilícita de armas en el que aparecen como acusados Benito, Serafin, Alejandra y María Milagros, actualmente todos ellos en libertad, representados por Procuradores Sres. García Ortiz de Urbina, Trujillo Castellano, de Argüelles González y Fernández Pérez y defendidos por los Letrados Sres. De Rojas Lozano, Fernández Pérez- Ravelo y Ayala Cabero, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de denuncia de Policía Nacional, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139 del C. Penal, de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138, 16 y 62 del C. Penal, de un delito de tenencia ilícita de arma de fuego reglamentada del artículo 564.1.1 del C. Penal en relación al artículo 3 del Reglamento de Armas y de un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del artículo 563 del C. Penal en relación a los artículos 4 c); 5 d) y 6 c) del Reglamento de Armas. Solicitaba el Ministerio Fiscal para cada uno de los cuatro acusados la pena de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta por un delito de asesinato; para Serafin la pena de 1 año de prisión y accesorias por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas del artículo 564.1.1 del C. Penal e igualmente la pena de 7 años de prisión y accesorias por el delito de homicidio intentado y para Benito la pena de 3 años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del artículo 563 del C. Penal. Igualmente y en concepto de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitaba la indemnización de 180.000 € a favor de los representantes legales de las hijas del fallecido Pedro, a satisfacer solidariamente por los cuatros acusados y además Serafin indemnizaría a María Milagros en la suma de 29.520 € por las lesiones. Solicitó condena en costas para los acusados. Las defensas se mostraron disconformes con la calificación del Ministerio Público, solicitando la libre absolución de sus clientes.

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para los días 26 a 29 de Noviembre de 2007, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Comparecieron los acusados, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, si bien introdujo, alternativamente, una modificación en la calificación jurídica del delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del artículo 563 del C. Penal, calificando el mismo como de tenencia ilícita de armas de guerra de los artículos 566 y 567.1 del C. Penal, solicitando para el acusado Benito la pena de 6 años de prisión, manteniendo el resto de la calificación. Las defensas en dicho acto elevaron a definitivas sus conclusiones e informaron todas las partes, ofreciéndose el ejercicio del derecho a la última palabra a los acusados.

Primero

Que el día 19 de Junio de 2004, sobre las 2,00 horas, Pedro, de nacionalidad colombiana, nacido en Colombia el 7 de Mayo de 1966, padre de las menores Yolanda y Trinidad, fruto de la relación que mantuvo con María del Pilar, conducía el vehículo Opel Astra matrícula E-....-TW, propiedad de Pedro Jesús, que se lo había prestado temporalmente, por la calle José María Pereda de Madrid.

Al llegar a la altura del número 10 de la citada vía, dos personas que circulaban a bordo de una motocicleta tipo "scooter" no identificada y provistos de casco, se aproximaron al vehículo. Cuando estaban a la altura de la ventanilla del conductor y a escasa distancia de dicha ventanilla, uno de los ocupantes de la motocicleta, efectuó cinco disparos de manera rápida y sorpresiva, dirigidos al citado conductor Pedro. Algunos de dichos disparos impactaron en el cuerpo de Pedro. En concreto uno en la región cercana al vértice del hemitórax derecho, otro en el hemiabdomen derecho, a la altura de la tercera vértebra lumbar, otro en rama mandibular derecha y otro en el cráneo, causándole la destrucción del pabellón auricular izquierdo del encéfalo, heridas que determinaron de manera inmediata e irreversible su fallecimiento. Los disparos fueron efectuados por un revólver apto para disparar cartuchos del calibre 38 especial, arma que no ha sido hallada.

En el citado vehículo viajaban, en el asiento del copiloto, María Milagros y en la parte trasera del mismo Alejandra, que tenían relación de amistad o conocimiento con el fallecido Pedro. Uno de los disparos alcanzó a María Milagros, causándole herida abdominal por arma de fuego que le ocasionó rotura, perforación gástrica, lesión esplénica, contusión renal izquierda, peritonitis, absceso abdominal, lesión pancreática, fractura de la mitad del cuerpo vertebral L1 con proyectil en región lumbar derecha), lesiones que de no haber recibido urgente asistencia médica y quirúrgica, hubieran desembocado necesariamente el fallecimiento de la misma. No obstante curó a los 432 días, los mismos que estuvo impedida para sus ocupaciones, necesitando tratamiento médico y quirúrgico, quedándole como secuelas: exericas distal parcial del páncreas; malla abdominal para corrección de eventración abdominal, cicatrices diversas en abdomen, y fractura del cuerpo vertebral de L1 con lumbalgia persistente. María Milagros, Alejandra y Benito habían estado minutos antes con el fallecido Pedro en el bar "Cositas Ricas" sito en la calle Elfo (próxima al lugar del tiroteo), acompañando María Milagros y Alejandra al fallecido en el vehículo y habiéndose separado de ellos Benito, poco antes.

No consta acreditado que los acusados Benito ; Serafin ; María Milagros y Alejandra, tuvieran participación alguna en el hecho anteriormente relatado. En concreto no consta acreditado que Benito hubiera efectuado una maquinación para tender una trampa o celada a Pedro, no consta acreditado que fuera una de las personas que ocupaba la motocicleta desde la que se efectuaron los disparos, ni que estuviera al tanto de conspiración alguna para acabar con la vida de Pedro. No consta acreditado que Serafin ocupara la citada motocicleta y tampoco que efectuara disparos desde la misma y no consta acreditado que estuviera al tanto de conspiración alguna para acabar con la vida de Yolanda. No consta acreditado, por tanto, que en momento alguno llegara a estar en posesión del arma que acabó con la vida de Yolanda y que no ha sido hallada. No consta acreditado que Alejandra, ni María Milagros, ayudaran a tender la trampa o celada a Pedro, ni que estuvieran al tanto de que se iba a acabar con su vida.

Segundo

Como consecuencia de la investigación se procedió, previo mandamiento judicial, a efectuar un registro en el Locutorio Silmex, sito en la calle Antonio Machado 48 de Madrid, registro que se efectuó con fecha 20 de Enero de 2005. Dicho local es propiedad de Robin Loor y en el mismo, en una especie de "altillo" se halló una metralleta-pistola automática, apta para disparar a ráfagas, de la marca Cobray, modelo Ingram M11, número de serie 002116, que Benito, mayor de edad y sin antecedentes penales, poseía, careciendo de la correspondiente licencia y guía de pertenencia. Dicho arma había sido escondida en el lugar por el citado Benito, junto con otras pertenencias de su propiedad, apareciendo en concreto en el interior de una bota y a su vez ésta dentro de una bolsa. El arma presentaba buen estado de conservación, siendo correcto su funcionamiento. Igualmente se halló en el mismo lugar un cargador con cuatro cartuchos del calibre 9 mm corto blindado, apto para ser disparado con dicho arma y un silenciador, acoplable a dicho arma, de la marca Ingram M11.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Dedicaremos este primer fundamento jurídico a explicar los motivos por los que no consideramos desvirtuada la presunción de inocencia de los acusados en relación a la muerte de Pedro.

Rige en nuestro ordenamiento jurídico el principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. Dicho principio no es meramente retórico sino que tiene una proyección práctica evidente. En suma lo que nuestro legislador pretende no es que se haga difícil condenar a nadie o que se pidan situaciones de certeza imposibles, sino que llegue al convencimiento de quien tiene que juzgar, a través de prueba objetivas, directas o indirectas, la realidad de lo ocurrido más allá de toda duda razonable. Si hay dudas y estas son razonables, es decir, lógicas, de sentido común, no absurdas o derivadas de planteamientos maximalistas o imposibles, se ha de absolver.

Igualmente es perfectamente posible desvirtuar la presunción de inocencia a través de la prueba indiciaria. La jurisprudencia ha ido perfilando los requisitos, por otra parte de sentido común, para poder considerar desvirtuada la presunción de inocencia a través de dichos indicios....

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