SAP Cantabria 250/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2007:1145
Número de Recurso663/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00250/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 663/06

Sección Cuarta

S E N T E N C I A NUM. 250/07

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a veintitres de marzo de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 429/05, Rollo de Sala núm. 663/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Medio Cudeyo.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Cosme, representado por el Procurador Sr. Aguilera San Miguel, y defendido por el Letrado D. David Lázaro Delgado ; y parte apelada la entidad " NAÚTICA CHAMDLER S.L.", representada por la Procuradora Sra. Cicero Bra, y defendida por la Letrado Dª. María Luisa Cava Soto.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Medio Cudeyo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 12 de Junio de 2006, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Desestimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Hernández García en nombre y representación de D. Cosme, se absuelve a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Cosme se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones de la demanda, como motivo del recurso se alega el error del juzgador en la valoración de la prueba.

La sentencia de instancia califica el contrato celebrado entre las partes como un contrato mixto de mediación y de depósito, hecho aceptado por ambas partes. Igualmente se ha aceptado que la moto náutica marca Yamaha, modelo Wave Runner GP-1200R, con número de bastidor Yama NUM000 fue sustraída cuando estaba depositada en las instalaciones de Náutica Chamdler S.L. en el Puerto Deportivo Marina de Pedreña, siendo sustraída por personas desconocidas el día 12 agosto de 2005.

SEGUNDO

El incumplimiento culposo supone un actuar carente de las habituales diligencias, lo cual provoca el incumplimiento como consecuencia de una causa que se pudo prever o evitar, que según la jurisprudencia no solo consiste en la omisión de normas aconsejadas por la más elemental experiencia, sino que abarca el actuar no ajustado a la diligencia exigible en cada caso concreto en atención a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar, determinando la producción de un resultado socialmente reprochable. Sentencia del Tribunal Supremo de 24 septiembre de 2002. La sentencia del Tribunal Supremo de 13 julio de 1989 señala: el incumplimiento contractual supone la no actuación con la reflexión necesaria, con vista a evitar el perjuicio de los bienes jurídicos protegidos, contemplando no solo el aspecto individual de la conducta humana, sino también su sentido social. La diligencia exigible es la que correspondería a un buen padre de familia puntualizado en el inciso final del artículo 1.104 del Código Civil, esto es, que la persona a quien se atribuye la autoría de los daños, está obligada a justificar, para ser exonerada, que en el ejercicio de su actividad obró con toda prudencia y diligencia para...

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