SAudiencia Provincial, 3 de Diciembre de 1999

PonenteAMELIA MATEO MARCO
Número de Recurso528/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 44/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró, a instancia de Dª. Esperanza representado por el Procurador D. Juan Rodés Durall y dirigido por el Letrado D. Jaime de Olaortúa Ugalde, contra SANITAS S.A. DE SEGUROS, representado por el Procurador

D. JUAN BAUTISTA BOHIGUES CLOQUELL, y dirigido por el Letrado D. MIGUEL ROIG SERRANO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por SANITAS S.A. DE SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de abril de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: TALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª. María de los Angeles Opisso Juliá, en representación de doña Esperanza , contra Sanítas, Sociedad Anónima de Seguros, representado por el Procurador doña Consuelo Navarro Gessa, debo condenar y condeno a la demandada a pagar en concepto de comisiones la cantidad resultante de aplicar el cuatro por ciento a la totalidad de los plazos de las primas percibidas por SANITAS S.A.S., de los asegurados de las pólizas números NUM000 , NUM001 y NUM002 , contenidos: en el documento nº 14 de la demanda, desde abril a diciembre de 1997, a determinar en ejecución de sentencia, y a indemnizar a la actora en la suma de seis veces el importe medio mensual de las remuneraciones percibidas por el agente en concepto de comisiones durante el último año, incluidas las que resulte del apartado anterior, a determinar en ejecución de sentencia, con los intereses legales correspondientes desde la reclamación judicial, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por SANITAS S.A. DE SEGUROS y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previoemplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 30 de noviembre de 1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia..

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada completados con los que siguen.

PRIMERO

Se alza la demandada contra la sentencia dictada en primera instancia únicamente por lo que se refiere al reconocimiento que se hace en la misma del derecho de la actora a cobrar comisiones de cartera sobre las primas percibidas por SANITAS de los asegurados de tres pólizas colectivas, desde el mes de Abril hasta el de Diciembre de 1997, alegando que la comisión de cartera retribuye los actos de conservación de cartera, por lo que la actora no tendría derecho a percibir tales comisiones a partir del mes de abril de 1997, ya que no hubo actividad por su parte desde esa fecha, rompiéndose el equilibrio de las prestaciones si se le reconociese.

SEGUNDO

Son hechos de los que se ha de partir para resolver la cuestión sometida a debate los siguientes:

  1. - El contrato de Agencia que vinculaba a las partes estuvo en vigor hasta el día 31 de diciembre de 1997-2º. El derecho al percibo de comisiones,...

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