SAP Madrid 675/2003, 16 de Julio de 2003

PonenteD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2003:8726
Número de Recurso695/2002
Número de Resolución675/2003
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCODª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 18

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 91.397.18.82 Fax: 91.397.18.84

N.I.G. 28000 1 7011414 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 695 /2002

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 511 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

De: Juan Ignacio, Clara

Procurador: CRISTINA JIMENEZ DE LA PLATA GARCIA DE BLAS, CRISTINA JIMENEZ DE

LA PLATA GARCIA DE BLAS

Contra: RECREATIVOS COSLADA, S.L.

Procurador: JOSE LUIS PINTO MARABOTTO

MADRID dieciséis de julio de dos mil tres

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

Ilmo. Sr. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos

sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid,

seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Juan Ignacio y DOÑA Clara representados por la Procuradora Sra. De la Plata-

García de Blas y de otra, como apelado demandante RECREATIVOS COSLADA, S.L.

representado por el Procurador Sr. Pinto Marabotto, seguidos por el trámite de menor

cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 24 de abril de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. PINTO MARABOTTO en nombre y representación de RECREATIVOS COSLADA S.L. contra D. Juan Ignacio Y Dª. Clara representada por la Procuradora de los Tribunales Sr. JIMÉNEZ DE LA PLATA debo condenar y condeno a los demandados a:

  1. Al abono de la parte proporcional de la prima de instalación al tiempo que resta para la finalización del contrato de 30 de septiembre de 1997 por importe de 1076,82 Euros (179.167 ptas).

A la indemnización de los daños y perjuicios causados al actor, declarando la obligación de D. Juan Ignacio y Dº Clara al cumplimiento de lo estipulado en la Cláusula novena del citado contrato, como consecuencia del incumplimiento de la relación contractual, y a tenor de la misma condenándoles a tenor de la misma al pago a la parte actora de la suma de 2.000.000 ptas que en euros son 12.020,24 y al duplo de la cantidad entregada como contraprestación de la exclusiva de instalación que asciende a la cantidad de 400.000 ptas en euros 2.404,05.

Todo ello con el abono de los intereses y las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de julio de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, impugna en primer lugar la sentencia de instancia, considerando que debía haberse aplicado la nulidad del contrato por existencia de dolo al amparo del artículo 1.269 del Código Civil, y discrepa de la valoración que hace el Juez de instancia en el sentido de entender que no es posible asumir que el actor indujera a la firma del contrato puesto que deben tener pleno y perfecto...

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