SAP Burgos 10/2000, 12 de Enero de 2000

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2000:28
Número de Recurso622/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2000
Fecha de Resolución12 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 10.

En Burgos, a Doce de Enero de dos mil.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 622 de 1.999, dimanante de los autos de juicio de cognición número 315/98, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 Burgos , sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 15 de Noviembre de 1.999 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la mercantil "URIARTE OTAÑO, S.A.", con domicilio social en Burgos, representada a los solos efectos de oír notificaciones por la Procuradora DI Lucía Ruiz Antolín; y como demandadas-apeladas, la "CAJA DE BURGOS", con domicilio social en Burgos, representada a los solos efectos de oír notificaciones por la Procuradora Dª. Mercedes Manero Barriuso, y la mercantil "GONZÁLEZ FIERRO, S.A." (GONFIE, S.A.), con domicilio social en León, quien designó para oír notificaciones en Burgos el domicilio de la Procuradora Dª. María José Martínez Amigo. Siendo Ponente la lima. Sra. Dª. MARÍA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. ; Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda, en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad extracontractual, formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. DI Lucía Ruiz Antolín, en nombre y representación de "Uriarte Otaño, S.A.", en la persona de su legal representación; contra las demandadas "Caja de Burgos", en la persona de su legal representación; y, "Gonfie, S.A.", en la persona de su legal representación; la primera representada en autos por la Procuradora de los Tribunales, DI Mercedes Manero Barriuso; y la segunda, por la Procuradora de los Tribunales DI María José Martínez Amigo; y, en consecuencia, debiendo desestimar y desestimando la excepción perentoria de prescripción, opuesta por la parte demandada "Caja de Burgos", entrando a conocer del propio fondo del asunto, debo condenar y condeno a aquélla a abonar a la actora 1/3 parte de 273.354 pesetas de principal reclamado; y a "Gonfie, S.A.", a abonar las 2/3 partes, restantes a la actora; con más los intereses legales del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago; no haciendo especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en esta instancia".

  2. ; Notificada la anterior resolución a las partes, por la...

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