SAP Valencia 305/2008, 19 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:APV:2008:2050 |
Número de Recurso | 210/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 305/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
305/2008
ROLLO Nº 210-08
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 305-08
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, diecinueve de mayo de dos mil ocho.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de OPOSICIÓN
RESOLUCIÓN ADMVA. nº 274/07, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Lucas y Dª Flora,dirigido por el Letrado D.
EDUARDO NAVARRO GIMENO, y representado por el Procurador D./Dª ELVIRA SANTACATALINA FERRER, y de otra como demandado-apelado, GENERALITAT VALENCIANA, dirigida por el letrado de la Generalitat Valenciana.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada. Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 8 de Valencia, en fecha 02-01-08, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que desestimando la demanda formulada por Dª Flora y D. Lucas, representados por la Procurador Dª Mª Elvira Santacatalina Ferrer, contra la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, sobre oposición a resolución de desamparo, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa dictada en fecha 12 de Abril de 2.007, que declaraba en situación legal de desamparo a los menores Carlos Daniel y Frida. Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguno de los litigantes."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Lucas y Flora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Conviene previamente fijar que lo que constituye el objeto de esta alzada es la resolución administrativa de fecha 5 de julio de 2006 que declara a los menores Carlos Daniel, nacido el 3 de septiembre de 2003 y Frida, nacida el 1 de agosto de 2005, en situación de desamparo, y no la resolución de fecha 12 de abril de 2007, citada por la parte recurrente de forma errónea, toda vez que su recurso impugna la confirmación judicial de la situación de administrativa de desamparo de los referidos menores.
Para la resolución del recurso debe previamente...
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