SAP Barcelona 213/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2007:4964
Número de Recurso175/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 175/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 20/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 213/07

Ilmos. Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MIRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 2 de abril de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 20/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell, a instancia de Dª María Rosario, contra D. Gustavo Y Dª Leonor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Octubre de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda presentada por Procurador Carmen Quintana en representación de María Rosario contra Gustavo y Leonor, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos dirigidas con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día OCHO DE MARZO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MIRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expondrá.

PRIMERO

La actora es dueña de un local sito en los bajos de la finca número 2 de la Calle Vall d'Aneu, destinado a café/ bar. La comunidad de propietarios está integrada por el propietario del citado local y los propietarios de la vivienda ubicada encima D. Gustavo y Dª Leonor..

Al amparo del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal la actora interesa se declare su derecho a destaponar la salida de humos de su local y colocar en la salida de humos un tubo de dos metros de altura para cumplir la normativa municipal establecida para no perjudicar a los vecinos obligando a los demandados a no perturbar ni atentar contra los operarios que realicen tal operación sobre la cubierta de la comunidad.

La sentencia de instancia desestima la pretensión al entender que la ubicación de la citada chimenea es incompatible con el derecho de vuelo que ostenta la finca de los demandados por un periodo de 10 años desde su constitución pese a que 1º.-el Ayuntamiento exige la colocación de una chimenea que ha de estar dos metros sobre la cubierta del edificio más alto en un radio de 10 m y pese a que 2º.-inicialmente existiera esa salida de humos, posteriormente fue tapiada y cuando se vendió a los actores el local estaba destinado a almacén aunque existía una salida de aire. Concluye que la apertura de la chimenea, precisa el consentimiento de los demandados en todo caso y una vez transcurrido el periodo de diez años.

SEGUNDO

El recurso de apelación insiste en primer lugar en el hecho de que los demandados tapiaron la salida de humos existente. También indica que la supuesta incompatibilidad entre la existencia de la chimenea y el ejercicio del derecho de vuelo, atribuido por el periodo de diez años en la escritura de división en propiedad horizontal primero y en la escritura de compraventa después y en la que se basa de modo fundamental la sentencia de instancia para desestimar la pretensión demandante, fue negada por los demandados en el acto de la audiencia previa por lo que dejó de ser motivo de oposición a la demanda, lo que implica que no puede ser utilizado para desestimar la pretensión actora.

Independientemente de ello la recurrente considera que ambos derechos no son incompatibles puesto que la salida de humos existía cuando la demandada adquirió la finca y no estaba entonces taponada y en el caso de elevarse nuevas plantas podría continuar existiendo.

Niega relevancia al hecho de que al tiempo de otorgarse la Escritura de división en Propiedad Horizontal y en la posterior escritura de venta de la vivienda a los demandados no se hiciera constar que existía la chimenea.Concluye que la salida de humos era previa al derecho de vuelo, es necesario adecuarla a las nuevas exigencias municipales y no es incompatible con el derecho de vuelo.

TERCERO

Son hecho acreditados en autos a través de la prueba documental y testifical practicada y de relevancia para resolver los siguientes:

  1. -Cuando se construyó la finca hoy dividida en propiedad horizontal el local del que es titular la Sra. María Rosario disponía de una salida de humos. Así lo ha reconocido el primer propietario de la finca el Sr. Emilio quien primero la ocupó en su totalidad y luego la dividió y vendió a los hoy litigantes.

  2. - En la escritura de declaración de obra nueva se describe el local como local...

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