SAP Barcelona, 31 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2002:13303
Número de Recurso774/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, treinta y uno de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art. 770-773 Lec, número 127/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Santa Coloma de Gramenet, a instancia de D/Dª. Javier , contra D/Dª. Cristina ,; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de febrero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Muns Falcó, en nombre y representación de D. Javier contra su cónyuge Dña. Cristina , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Joaniquet Ibarz, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre D. Javier y Dña. Cristina en fecha 15-8-1968, con todos los efectos legales que la declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y matrimoniales:

  1. - Se dejan sin efecto las medidas acordadas en la sentencia de separación dictada en fecha 30-4-1993, en la causa civil nº 173/1992 seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santa Coloma de Gramenet, relativas a la guarda y custodia de los hijos menores, régimen de visitas, pensión alimenticia y contribución a las cargas comunes del matrimonio.2.- La vivienda familiar, sita en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 de la localidad de Santa Coloma de Gramenet, quedará en uso y disfrute de Dña. Cristina .

  2. - No procede adoptar otras medidas personales o patrimoniales.

  3. - No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se discute en el recurso, únicamente, lo relativo a la vivienda familiar, cuyo uso fue atribuido por el Juzgado a la ya ex esposa, Dña. Cristina , de modo que el apelante solicita en esta segunda instancia que dicho pronunciamiento se deje sin efecto, en el sentido de retirar el uso de dicha vivienda a la señora Cristina o, subsidiariamente, limitarlo al plazo de un año.

Segundo

El artículo 83.2.b) del Código de Familia establece que el uso de la vivienda familiar, cuando no hay hijos, se atribuye al cónyuge que tenga más necesidad. El precepto se refiere a los supuestos de inexistencia de hijos, pero es aplicable también a los casos en que todos los hijos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR