SAP Málaga 539/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2008:1572
Número de Recurso353/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución539/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE MÁLAGA

JUICIO DE SEPARACIÓN Nº 63/07

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 353/08

S E N T E N C I A Nº 539/08.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Dª Soledad Jurado Rodríguez.

En Málaga, a 16 de octubre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de separación nº 63/07 procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Málaga, seguidos a instancia de Doña Julia representada en el recuro por el Procurador Don Antonio Castillo Lorenzo y defendida por la Letrada Doña Concepción González Herrera, contra Don Julián representado en el recurso por el Procurador Don Francisco José Martínez del Campo y defendido por el Letrado Don Rafael Rojano Gallardo pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Málaga dictó sentencia de fecha 16 de Enero de 2008 en el juicio de separación nº 63/07 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando la Demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador DON ANTONIO CASTILLO LORENZO, en nombre y representación de DOÑA Julia, contra DON Julián, debo declarar y declaro la separación legal del matrimonio formado por ambos litigantes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Como medidas derivadas de la separación se fijan las siguientes: A).- Revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. B).- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal a favor del esposo, así como el mobiliario y ajuar doméstico, debiendo la esposa abandonarlo, si no lo hubiera hecho ya, pudiendo retirar sus enseres y ropa de uso personal señalando un día para formar inventario, si fuere necesario. C).- En cuanto al régimen de disposición y administración de los bienes del matrimonio, en tanto no se proceda a la liquidación de gananciales, la administración de dichos bienes será común, no pudiendo disponer ninguno de los cónyuges de bienes de carácter ganancial. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas." (sic)

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Antonio Castillo Lorenzo en nombre y representación de Dª Julia, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse...

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