SAP Cádiz 11012370072003100537, 30 de Octubre de 2003

PonenteManuel Gutierrez Luna
ECLIES:APCA:2003:1926
Número de Recurso333/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11012370072003100537
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutierrez LunaD. Juan I. Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Perez Perez

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima. Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Manuel Gutierrez Luna. Presidente

Don Juan I. Pérez de Vargas Gil

Don Juan Javier Perez Perez

Rollo de Apelación nº 333/2003

Procedimiento Civil nº 203/97 del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 302/2.003 (387)

En la ciudad de Algeciras, a treinta de Octubre de dos mil tres.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Don

Jose Ignacio

, representado por el Procurador Sr. Molina Garcia, contra la sentencia de fecha 28 de Octubre de 2.002 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo partes recurridas el Ministerio Fiscal y D. Lucio

, representado por el Procurador Sr. Villanueva Nieto; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, Presidente de esta Sección y quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:

Que, desestimando la demanda formulada por Don Ignacio Molina Garcia, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don

Jose Ignacio

, bajo la dirección técnica del Letrado Don Manuel Tinoco Balbuena, contra Don Lucio

, representado porel Procurador don Pablo Villanueva Nieto, bajo la dirección técnica del Letrado Don Manuel Fernandez-Montes Fernandez, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda; declarando, asimismo la obligación de la parte actora de abonar las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Don

Jose Ignacio

; admitido a trámite el recurso, emplazándose alas partes y personadas éstas ante esta Audiencia Provincial, donde se remitieron los autos; formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la vista, practicandose prueba de interrogatorio de parte y quedando el recurso visto para votación, fallo y dictado de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la sentencia de instancia absuelve al demandado de las peticiones contenidas en la demanda, al considerar que, se trata de crítica a una persona pública -

DIRECCION000

de la Cámara de Comercio-, quien con anterioridad efectuó críticas a la persona del demandado, a la sazón, DIRECCION001

de la Ciudad de Algeciras, enmarcándose en un contexto de críticas mutuas.

Que, por la representación del recurrente se basa el recurso de apelación planteado en inaplicación de la doctrina jurisprudencial, toda vez que considera que las frases vertidas por el demandado en el marco de una rueda de prensa, se atentó al honor del demandante, al revelar que tenia deudas con la Hacienda Municipal, e interesando la revocación de la sentencia y que se estimen las peticiones de su demanda.

Por su lado, el Ministerio Fiscal, informó en el sentido de que procedía la confirmación de la sentencia recurrida, reiterándose en lo ya expuesto en otro informe anterior de 17 de Julio de 2.002.

Por último, el demandado-apelado, igualmente interesó se confirmase la sentencia dictada por el Juzgado de instancia, ya que, en ningún momento tuvo intención de atentar contra el honor del demandante, y sí responder a una crítica efectuada en el marco de unas declaraciones efectuadas en razón del cargo que ostentaba el Sr.

Jose Ignacio

.

SEGUNDO

Que, como señala la Sentencia del...

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