SAP Barcelona, 21 de Junio de 2002

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2002:6641
Número de Recurso814/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª
  1. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓND. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALESD. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

    AUDIENCIA PROVINCIAL

    DE

    BARCELONA

    SECCION Duodécima

    ROLLO Nº 814/2001 -B

    DECLARATIVO MENOR CUANTÍA NÚM. 715/2000

    JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 21 BARCELONA

    S E N T E N C I A N Ú M.

    Ilmos. Sres.

  2. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

  3. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

  4. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

    En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil dos.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 715/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 21 Barcelona, a instancia de D./Dª. Jose Carlos representado el Procurador D. Antonio Mª Anzizu Furest y dirigido por el Letrado D. Rafael Entrena Fabré, contra D./Dª. Carlos Manuel representado por el Procurador D. Carlos Ram de Viu de Sivatte y dirigido por el Letrado D. F. Xavier Rortllan i Agustí y contra LLIBRES DE L´INDEX, S.L., representado por el Procurador D. Jesús Miguel Acín Biota y dirigido por el Letrado D. Juan Ignacio Xiberta; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Manuel y LLIBRES DE L´INDEX, S.L., así como por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de julio de 2001, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Carlos representado por el procurador D. Antonio María Anzizu Furest contra D. Carlos Manuel representado por el procurador D. Carlos Javier Ram de Viu y de Sivatte y contra "LLIBRES DE L´INDEX, S.L." representada por el procurador D. Jesús Acín Biota, y declarar que las afirmaciones del demandado Sr. Carlos Manuel en las entrevistas radiofónicas del día 7 de noviembre de 2000 ,en el programa " DIRECCION000 " de la emisora "ONA CATALANA" y del día 9-11-2000 en el programa " DIRECCION001 " de la emisora "ONA RAMBLA", y la portada del libro " DIRECCION002 ", constituyen intromisiones ilegítimas en el derecho al honor del actor y, por tanto, condenar: / -a D. Carlos Manuel a publicar a su costa esta sentencia en una ocasión en el diario "El Mundo" (Edición de Cataluña) y a difundir a su costa el fallo de esta sentencia en dos días consecutivos en los programas radiofónicos " DIRECCION000 " de la emisora "ONA CATALANA" y " DIRECCION001 " de la emisora "ONA RAMBLA", además de indemnizar al actor en la cantidad de 500.000 ptas más intereses legales desde esta fecha./ -A "LLIBRES DE L´INDEX, SL." a sustituir la portada del libro " DIRECCION002 " y a indemnizar al actor en 500.000 ptas más los intereses legales de dicha cantidad desde esta fecha./ Todo lo anterior sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de mayo de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se inadmiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, en cuanto contradigan los que seguidamente se expresan.

PRIMERO

Las representaciones de los demandamos D. Carlos Manuel y la entidad mercantil Llibres de l'Index S.L., interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia que les ha condenado civilmente como autores de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante Don Jose Carlos . La resolución ha sido también impugnada por el Ministerio Fiscal, por la vía de la adhesión al recurso. La pretensión común de los tres apelantes es la de revocación íntegra de la sentencia de primera instancia y la absolución de los demandados respecto de las responsabilidades que se les reclaman. Por el Sr. Carlos Manuel , mediante un escrito de alegaciones genérico y con argumentos heterogéneos se invocan, en definitiva, tres motivos del recurso: el primero de carácter procesal, por cuanto considera impeditivos del enjuiciamiento la falta de litisconsorcio pasivo necesario y los defectos en la forma de proponer la demanda; el segundo, relativo al error en la valoración de las pruebas practicadas en que ha incurrido la sentencia de primera instancia, que ha determinado que se tengan como ciertos determinados hechos cuya constancia en los autos no consta, a juicio de la parte recurrente, al haber dotado del carácter de información veraz y contrastada al contenido de unas cintas que reproducen, al parecer, dos entrevistas radiofónicas cuya emisión íntegra no ha sido probada; el tercer motivo, formulado implícitamente mediante la descripción cronológica de un relato de hechos prolijo y reiterativo, por inaplicación de los principios de la Ley Orgánica 1/1982, por cuanto, sostiene, la publicación 'de la investigación realizada, las informaciones periodísticas recogidas, y las afirmaciones respecto a determinados hechos con los que está relacionado el actor Sr. Jose Carlos , no han sobrepasado los límites del derecho de información del artículo 20.1 de la Constitución ni ha vulnerado el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del demandante del artículo 18.1 del referido texto fundamental.

En cualquier caso considera que, aun cuando los datos publicados no hayan dado lugar todavía a una condena judicial ni política del actor, sí ha quedado patente la responsabilidad de otras personas muy cercanas al mismo, que han ocupado cargos públicos por designación del Sr. Jose Carlos y que han estado vinculadas entre sí por su pertenencia a UDC. En cualquier caso su representado, en su condición de político y periodista, empleó la diligencia debida, contrastó la información recibida de determinadas personas, miembros del propio partido, de diversos medios de comunicación y de los debates parlamentarios celebrados por los hechos denunciados. Por otra parte existía un evidente interés público y la narración de los hechos en los que se funda la demanda, recogió de forma objetiva actuaciones, en el ámbito político y económico muy graves y de enorme relevancia pública, por lo que el derecho a transmitir la información de la que él disponía debe prevalecer sobre cualquier otra consideración.

La representación de la entidad mercantil Llibres de l'Índex S.L., impugna la sentencia en cuanto- a la apreciación de los hechos y, en concreto, la valoración del sentido de la cubierta del libro editado por la misma, del que es autor el periodista Sr. Carlos Manuel . En segundo término, considera incorrectamente interpretado el artículo 7.7 de la L.O. 1/1982.

El Ministerio Fiscal, al formalizar la impugnación de la sentencia, sostiene que ha de prevalecer en el caso de autos el derecho fundamental a la libertad de expresión, protegido por el artículo 20.1 de la Constitución, por cuanto los límites permisibles de la critica dirigida a personas dedicadas a la actividad política deben ser más amplios que los que dan protección a personas particulares sin proyección pública.

La representación del demandante se opone a los recursos y solicita la confirmación íntegra de la sentencia que ha estimado la demanda puesto que, en definitiva, aun cuando se trate de una personalidad pública, la protección de su derecho al honor está garantizada por el artículo 18.1 de la C.E., especificando que no se trata de una mera cuestión de lesión de la imagen pública del actor, sino que la actuación de los demandados incide en el honor de una persona a la que le imputan directamente, de forma injuriosa y sin base real alguna, una serie de actuaciones inmorales e ilícitas que le han deparado una lesión grave frente a la que no puede asentir con el silencio, por lo que la demanda judicial de protección a su derecho constitucional está plenamente justificada.

SEGUNDO

Pese a las inconciliables discrepancias que se ponen de manifiesto en este litigio, el relato de los hechos de la sentencia de primera instancia no ha sido atacado por los recurrentes, cuyas pretensiones revocatorias se centran fundamentalmente en la valoración de los mismos a los efectos del derecho controvertido. De esta forma, las imputaciones básicas de la demanda, tal como han quedado configuradas tras las práctica de las pruebas y las alegaciones de las partes sobre las mismas, puede resumirse de forma sucinta, en cuanto resultan de relevancia para el enjuiciamiento de la presente acción, en los siguientes hechos:

  1. El demandado Don Carlos Manuel y ha estado vinculado, como militante, al partido UNIÓ DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA (UDC en lo sucesivo), del cual el actor es DIRECCION003 de su comité de gobierno, de lo que se deriva la existencia de una relación típica de carácter político entre ambos. Al margen de la relación personal que cabe presumir, el Sr. Carlos Manuel tuvo un papel relevante en la comisión que redactó la propuesta de financiación para Cataluña que sirvió de base para los pactos entre Convergencia i Unió y el Partido Popular tras las elecciones de 1996. También ha ostentado cargos dentro del partido, como el de DIRECCION003 de la comisión de Ecología y Medio Ambiente de UDC.

  2. El Sr. Carlos Manuel es economista y, además, reconocido periodista, que se ha caracterizado en los últimos tiempos por la realización de investigaciones sobre casos...

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