SAP Castellón 352/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2007:734
Número de Recurso173/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 173 de 2007

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio ordinario número 675 de 2005

SENTENCIA NÚM. 352 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a trece de julio de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de noviembre de dos mil seis por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 675 de 2005.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Carlos Jesús, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Antonia Carrilero Balado y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Eugenio Ponz Nomdedeu y "Asociación Independiente de la Guardia Civil", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Chesa Sorribes, y como apelados, Don Serafin y "Asociación Independiente de la Guardia Civil", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Chesa Sorribes y Don Carlos Jesús, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Antonia Carrilero Balado y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Eugenio Ponz Nomdedeu,

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Desestimar la demanda interpuesta por Dº Carlos Jesús contra Dº Serafin con imposición de costas al actor y estimar parcialmente la demanda formulada por Dº Carlos Jesús contra Asociación Independiente de la Guardia Civil siendo esta condenada a retirar de su página Web la información enunciada en el hecho primero de la presente y abstenerse de publicarla en el futuro, debiendo proceder a la publicación de la sentencia en los dos periódicos de mayor tirada de Castellón y abonar al actor la suma de 6.000 euros e intereses legales devengados desde la reclamación judicial, sin que haya lugar a condena en costas procesales.- Esta...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Carlos Jesús se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia condenando al Sr. Serafin en el sentido expresado en la demanda, dejando sin efecto la condena en costas efectuada respecto del demandante, y condene a la ASIGC al pago de las mismas por considerar la demanda respecto de esta estimada totalmente, o subsidiariamente por considerar que litigó con temeridad, con imposición de las de la alzada a los que se opusieren. Asimismo, por la "Asociación Independiente de la Guardia Civil" se interpuso recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia desestimando la demanda interpuesta contra la ASIG y con imposición de costas a la parte apelada.

Se dio traslado a las partes contrarias, que presentaron sendos escritos oponiéndose al recurso, solicitando la representación procesal de D. Serafin y de la Asociación Independiente de la Guardia Civil, que se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, condenando a la parte recurrente al pago de las costas de la segunda instancia. Y por la representación procesal de Don Carlos Jesús, se solicitó se dicte resolución confirmando la sentencia recurrida, con imposición de las costas de la alzada a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 5 de abril de 2007 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de mayo de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de junio de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada SOLO en cuanto no se opongan a los que se dirán para resolver los recursos de apelación:

Respecto al recurso de apelación de la Asociación Independiente de la Guardia Civil:

PRIMERO

Se alza la demandada Asociación Independiente de la Guardia Civil, en adelante ASIG, contra la Sentencia dictada en primera instancia que, acogiendo la acción de tutela del derecho al honor formulada en la demanda por el actor don Carlos Jesús, 2º Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Castellón, estimó la pretensión referida a que la demandada realizó una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor vulnerándolo con la publicación que realizó en su página web del día 24 de agosto de 2005, condenando a la demandada a retirar la información y abstenerse de publicarla en el futuro y a publicar a su costa el texto de la Sentencia en los dos periódicos de mayor tirada de Castellón, así como a indemnizar al actor por perjuicios y daños morales causados en la suma de 6.000 euros, no imponiendo a la demandada el pago de las costas procesales.

El único motivo del recurso de apelación consiste en error en la valoración de la prueba y en la aplicación de los fundamentos de derecho y la jurisprudencia que los interpreta.

Se alega para fundar la impugnación, en primer lugar, que no es correcta la conclusión que extrae la Juzgadora de instancia de que es evidente que cualquier lector de la información publicada por la ASIG puede deducir, tras su lectura, que el actor intervino de alguna manera en la supresión del complemento de productividad de los miembros de la policía judicial para de este modo poder cobrarlo él, habiendo provocado manifestaciones en contra de sus miembros y recursos administrativos así como un bajo rendimiento de la policía judicial en protesta de tal actuación.

Se dice en el recurso que esta conclusión no es ajustada a lo que se afirma realmente en el editorial, en el que no se dice que fuera el Comandante segundo Jefe de la provincia el que suprimiera el complemento ni se afirma ni se insinúa que lo hiciera para poder cobrarlo él, no haciéndose en el primer párrafo referencia alguna al demandado, tampoco en el segundo, en que se explica la incidencia variada según las provincias, ni en el tercero, en el que solo se hace referencia en la mitad a Castellón y a que los agentes dejan de cobrar el complemento de productividad tres meses de los 12 meses del año, ni en el cuarto, en el que se afirma el bajo rendimiento de los agentes de policía judicial de Castellón, siendo el quinto el único en el que se hace referencia al Comandante Segundo Jefe de la provincia de Castellón.

Para analizar esta cuestión que plantea la recurrente, debemos partir de que a tenor de lo manifestado por la parte actora en la audiencia previa, dirigió su demanda contra la ASIG únicamente en relación con el contenido de la publicación de su pagina web de fecha 24 de agosto de 2005, por lo que hay que atender exclusivamente al contenido de la referida publicación relativa a la falta de pago de la productividad al personal adscrito a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de Castellón, de la que en el escrito de demanda se recogían las frases que se consideraban más relevantes, conteniéndose su texto integro en el documento nº 3 aportado con la demanda.

El titulo de la publicación era el siguiente:

La Policía Judicial de la Guardia Civil se niega a investigar los delitos por falta de pago de la productividad

Y de su texto consideramos de interés transcribir lo siguiente que puede ser relevante en orden a decidir si existe una vulneración del derecho al honor del demandante:

"La Asociación Independiente de la Guardia Civil (ASIGC) constata que la Policía Judicial protesta porque los Jefes de la Guardia Civil le han quitado el complemento de productividad para cobrarlo ellos"(párrafo primero).

"Ha sido precisamente en Castellón donde los 40 agentes de policía judicial han decidido bajar su rendimiento en el esclarecimiento de delitos, lo que ha hecho que esta provincia sea la de mas bajo nivel de averiguación de delitos de toda España" (párrafo cuarto)

"La propuesta de impago de la productividad según denuncia la Asociación Independiente de la Guardia Civil (ASIGC) fue decidida por el Comandante Segundo Jefe de la Provincia, que llegó a rechazar el dinero que la propia Dirección General de la Guardia Civil había presupuestado para la asignación de la productividad a los agentes de policía judicial" (párrafo quinto)

"Los Guardias Civiles no solo en Castellón sino en toda España han iniciado la vía administrativa de los recursos y llevaran a las Salas de lo contencioso administrativo de los tribunales su demanda, pero mientras tanto, lamenta la Asociación Independiente de la Guardia Civil, la eficacia de la Guardia Civil se pone en duda, simplemente porque a determinados Jefes de la Guardia Civil les molesta que los policías judiciales cobren un complemento de productividad y que el de ellos se vea amenazado por falta de presupuesto" (párrafo séptimo)

Atendiendo al texto de la publicación que transcribimos, estimamos que sí debe relacionarse el párrafo primero con el quinto porque es en este en el que ya de forma expresa y concreta se denuncia la situación de Castellón afirmando que el Comandante Segundo Jefe de la Provincia, cargo que ocupaba el actor en la fecha de la misma, ha decidido...

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