SAP Madrid 532/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2007:14861
Número de Recurso613/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00532/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7009077/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 613/2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 376/2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID

Ponente: ILMA. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

CM

De: Jose María

Procurador: GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ

Contra: Jose Manuel, NOVOTECNICA, S.A.

Procurador: LAURA LOZANO MONTALVO, LAURA LOZANO MONTALVO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 3786/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante don Jose María, y de otra, como apelados-demandados La voz de Almería (Novotécnica, S.A.) y don Jose Manuel, con intervención del Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, en fecha 22 de abril de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Gumersindo García Fernández en nombre y representación de D. Jose María contra DIARIO LA VOZ DE ALMERÍA y D. Jose Manuel, todo ello con expresa condena a la parte actora al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 27 de junio de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

D. Jose María formuló demanda de protección al honor, intimidad personal y familiar e imagen contra el diario La Voz de Almería y D. Jose Manuel, como firmante de un artículo aparecido en el diario anteriormente mencionado el día 12 de Abril de 2000, en su página 16, bajo el título "La Guardia Civil finiquita el "principado" de un almeriense", con el subtítulo de "Desmantelado un país imaginario llamado Sealand, regentado por el ex agente de la Benemérita Jose María, que ha sido detenido", por considerar que en dicha publicación se vertían injurias y calumnias, además de publicar su fotografía, lo que había determinado un deterioro en su consideración social, considerando vulnerado su honor por las manifestaciones vertidas al tratar de su presunta intervención incluso en otros delitos diferentes de los que estaba inculpado, y de los que fue exculpado, y entendiendo que su intimidad se había violado al aparecer en prensa su nombre e imagen, así como datos personales extraídos de ficheros y archivos policiales que no son públicos, entendiendo finalmente que la publicación de su fotografía agravó su lesión a su intimidad, entregando su imagen a "la vergüenza pública".

La entidad Novotecnicas, en tanto que sociedad editora de La Voz de Almería, que no es sino la cabecera de un periódico carente de personalidad jurídica, y D. Jose Manuel se personaron en el procedimiento oponiéndose a las pretensiones frente a ellos deducidas, alegando lo obvio del interés general respecto de los hechos narrados en el artículo a que se refería la parte actora en su demanda, habiendo obtenido su información de agencias periodísticas y de los archivos de la propia Guardia Civil, siendo datos en cualquier caso ciertos los por ellos publicados, con independencia de que se archivaran posteriormente las actuaciones judiciales seguidas contra el Sr. Jose María, considerando que lo publicado debía entenderse en el marco del denominado reportaje neutral, no habiendo sido solo su periódico quien había publicado la información relativa al actor, sino otros muchos medios de comunicación tanto en España como en el extranjero, no afectando como tal a su intimidad los hechos publicados, encuadrándose la publicación de la fotografía en el artículo en cuestión en las excepciones previstas en el Art. 8 de la Ley 1/82.

Oídas las partes en litigio, practicada la aprueba que se interesó por las mismas, y una vez oído el Ministerio Fiscal, la Juzgadora de instancia dictó sentencia desestimando las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, siendo contra este pronunciamiento frente al que ha mostrado su disconformidad la representación de D. Jose María, por entender que aquélla no había valorado correctamente la prueba en las actuaciones practicadas, recogiéndose en el artículo a que se había referido en su demanda expresiones innecesarias para el contenido de la noticia, realizándose afirmaciones sobre supuestos delitos por él cometidos que eran falsos, siendo veraz la fuente de información por los demandados tenida en cuenta, pero no su contenido, siendo la noticia en si objeto de interés pero no su persona, conteniéndose en el artículo en cuestión expresiones vejatorias contra Sealand y él mismo, fundamentando lo publicado en documentos de carácter confidencial, sin que las ofensas contra él vertidas fueran resultado de la instrucción judicial o policial.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta los hechos objeto de litigio entre las partes conviene que reseñemos cual es el contenido de la noticia respecto de la el Sr. Jose María fundamenta las pretensiones por él deducidas en el presente procedimiento.

En La Voz de Almeria, correspondiente al día 12 de Abril de 2000 consta que se publicó un artículo, firmado por el codemandado Sr. Jose Manuel bajo el título "La Guardia Civil finiquita el "principado" de un almeriense", con el subtítulo de "Desmantelado un país imaginario llamado Sealand, regentado por el ex agente de la Benemérita Jose María, que ha sido detenido", relatando el artículo la desarticulación por la Guardia Civil de un grupo de personas presuntamente implicadas en una red que ofrecía a través de internet documentos diplomáticos de un país ficticio, indicándose expresamente en este artículo, al referirse a esta operación llevada a cabo por la Guardia Civil, que, "según fuentes de este Cuerpo, se ha desarrollado en Madrid y ha permitido detener al cabecilla del grupo, el almeriense Jose María, de 48 años y ex guardia civil expulsado del cuerpo en 1978 por su implicación en un robo, quien se hacía pasar por "regente" del principado", indicándose a continuación que la organización desmantelada vendía también a través de internet permisos de circulación, títulos de ciudadanía y universitarios a cambio de grandes sumas de dinero.

Señalaba el artículo a que nos venimos refiriendo que "Algunos de los "altos mandatarios" de Sealand cuentan con numerosos antecedentes policiales por estafa, tráfico de drogas y tenencia de explosivos", refiriéndose a como se iniciaron las investigaciones que llevaron al desmantelamiento de tal organización.

Se dice en este artículo que "Según la Guardia Civil, Jose María se autodenominó regente del principado tras una reunión con sus allegados, quienes le confirmaron como máximo adirigente y a quienes distinguió como cónsules, embajadores y ministros",indicándose que en alguno de los registros efectuados por la Guardia Civil en las dos sedes del principado "fueron encontrados documentos diplomáticos con la foto de Jose María, identificado como Humberto., es decir la misma persona que firmaba los documentos universitarios", finalizando el artículo con las manifestaciones de la Guardia Civil en cuanto a otras posibles detenciones y la posible petición de colaboración de las policías británica, francesa, alemana, eslovena, rumana, rusa y estadounidense, debido al uso de pasaportes en diferentes lugares de mundo.

El reportaje a que nos venimos refiriendo aparecía ilustrado con tres imágenes, una amplia de el "principado" de Sealand, y dos mas pequeñas al lado de ésta, una para determinar la ubicación de "el país imaginario", y otra de D. Jose María.

TERCERO

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