SAP Madrid 263/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2008:8744
Número de Recurso308/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00263/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7004898 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 308 /2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 817 /2006

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

Apelante/s: Lucio, María Teresa

Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO, JOSE LUIS FERRER RECUERO

Apelado/s: Jose María UNION EDITORIAL, S.A._

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, JOSE LUIS FERRER RECUERO

SENTENCIA Nº263/2008

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.NICOLAS DÍAZ MÉNDEZ

D.RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D.MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, veintitres de mayo de dos mil ocho.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al

margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario número 817/2006, provenientes del Juzgado de

Primera Instancia nº 43 de Madrid y que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala número 308/2008, en el que han sido

partes, como apelantes Dª María Teresa y D. Lucio, que estuvieron representados

por el Procurador D. Jose Luis FERRER RECUERO; y de otra, como apelados D. Jose María Y UNIÓN

EDITORIAL, SA., que vino, el primero, al litigio representado por el Procurador D. Argimiro VAZQUEZ GUILLEN, y la segunda

sin representación procesal, y el MINISTERIO FISCAL, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ, que expresa el común parecer de este

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 3 de enero de 2008 el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jose María contra DÑA María Teresa, D. Lucio y la mercantil UNIDAD EDITORIAL,S.A. y declar que la publicación de la información descrita en el Fundamento de Derecho Primero de la presente sentencia, edición de el Diario El Mundo de fecha 25 de mayo de 2.004, constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante en la forma y modo expuestos en los Fundamentos de Derecho de la presente sentencia en el referido Diario con idéntica relevancia a la otorgada, en su día, a la noticia, y a abonar al actor, con carácter solidario, la suma de DIECIOCHO MIL EUROS, (18.000,00 EUROS). Las costas causadas en el presente procedimiento se imponen a los demandados"

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª María Teresa y D. Lucio, que formalizan adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 9 de abril de 2008, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día veinte de mayo de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Aunque sea en breve síntesis, a de recordarse que el demandante, don Jose María, ejerce desde el 15 de julio de 2004 como vocal asesor en la oficina del Presidente del Gobierno en materia de asuntos económicos internacionales. Su padre era entonces propietario de GESTYNSA sociedad auditoria de AFINSA. El 8. 10. 2003, el Instituto de Contabilidad abrió actuaciones contra dicha compañía auditora en virtud de la cual se incoa expediente administrativo que concluye con sanción hacia el padre del demandante contra quien se siguen actuaciones penales en concreto diligencias previas en el Juzgado central de Instrucción num. 1. En este contexto, aparece en el diario El Mundo, el día 25.5. 2006 la noticia según la cual "UN ASESOR DE MONCLOA PRESIONÓ PARA PROTEGER A LA AUDITORÍA DE AFINSA.

A mediados de mayo de 2005, Jose María hijo del propietario de Gestynsa llamó personalmente al ICA para que se interrumpiera la investigación.

Jose María es el numero dos del asesor económico del Presidente del Gobierno, Sergio y hombre clave de su Gabinete. La noticia se recogió en diversos medios de comunicación, entre ellos, sin ánimo de agotarlos, en El Confidencial, estrella digital, Diarios siglo XXI, el correo gallego, y algunas emisoras de radio, como Onda Cero o La COPE, originando un comunicado del Ministerio de Economía y Hacienda negando los hechos, y afirmando por el contrario " Es rotundamente falso que Jose María, miembro de la Oficina económica del Gobierno haya realizado gestión alguna ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC- para que paralizasen la investigación abierta a la Cía Gestynsa auditora a Afinsa y propiedad de su padre Pedro Francisco"

La sentencia que puso fin al procedimiento en la primera instancia, estimaba la demanda y condenaba a los demandados al pago de 18.000 euros y se alzan contra ella los condenados.

SEGUNDO

Sobre el derecho al honor y sus límites.- Ha de recordarse, que si bien el T. Constitucional viene destacando que el libre ejercicio de los derechos fundamentales a las libertades de expresión e información garantiza un interés constitucional relevante: la formación y existencia de una opinión pública libre; debiendo de ser el ciudadano informado ampliamente para formar sus opiniones libremente (S. TC 110/2000); como razonó en S. T.C. 185/2002 de 14.10.2002, "por ello recibe una especial protección la información veraz referida a asuntos de interés general o relevancia pública... de manera que el derecho a comunicar y a emitir libremente información veraz no otorga a sus titulares un poder ilimitado sobre cualquier ámbito de la realidad, sino que, al venir reconocido como medio de formación de la opinión pública solamente puede legitimar las intromisiones en otros derechos fundamentales que guarden congruencia con la finalidad expresada, careciendo de efecto legitimador cuando se ejercite de modo desmesurado y exorbitante al fin en atención al cual la Constitución le atribuye especial atención".

En la misma línea, ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 71/2011, 14 de Febrero de 2011
    • España
    • 14 Febrero 2011
    ...por el procurador D. José Luis Ferrer Recuero, contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2008, dictada en grado de apelación, rollo n.º 308/2008 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19 .ª, dimanante de procedimiento de juicio ordinario n.º 817/2006, seguido ante el Juzgado de Pri......
  • ATS, 15 de Septiembre de 2009
    • España
    • 15 Septiembre 2009
    ...contra la Sentencia dictada, en fecha 23 de mayo de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 308/2008 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 817/2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de - Por Providencia de fecha 18 de julio de 200......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR