SAP Asturias 130/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2006:1184
Número de Recurso515/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

RAMON AVELLO ZAPATEROFRANCISCO TUERO ALLERMARIA NURIA ZAMORA PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00130/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000515 /2005

NÚMERO 130

En OVIEDO, a veintiocho de Marzo de dos mil seis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 515/2005, en autos de Juicio Ordinario nº 30/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo , promovido por MERCOEX, S.A., demandante en primera instancia, contra THE TIMBERLAND COMPANY, demandada en primera instancia, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo dictó Sentencia con fecha diecinueve de julio de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Gustavo Martínez Méndez, en nombre y representación de Mercoex, S.A., contra The Timberland Company, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en la misma, imponiendo a la demandante de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiuno de Marzo de dos mil seis.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, en la que la Compañía "Mercoex S.A." reclama de "The Timberland Company" determinada indemnización en concepto de daños y perjuicios derivados de la actuación de ésta última al formular una denuncia policial en la que se involucraba a la demandante en el mercado de calzado falsificado. Como fundamento de esta pretensión acude a la doble vía de vulneración del derecho fundamental al honor, con afectación de su imagen y prestigio comercial, y de responsabilidad extracontractual al amparo del art. 1902 del Código Civil . En ambos aspectos incide nuevamente en el escrito del recurso, al tiempo que denuncia error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Consta acreditado en autos que, en su momento, la demandada contrató los servicios de dos agencias privadas de investigación con el fin de indagar acerca de la realización de actividades ilícitas que contravinieran su derecho de propiedad industrial de marca protegida, mediante la falsificación y puesta en el mercado de los productos que fabrica y comercializa. En el marco de esas investigaciones, la agencia AIM Security, actuando bajo la denominación ficticia "Gary Stevens", contactó con la demandante a través de un tercero, interesándose por la adquisición de calzado de la marca Timberland. Ante el ofrecimiento por parte de Mercoex, S.A. de determinada cantidad de calzado, solicitó la ficticia "Gary Stevens" una muestra, consistente en un par de botas. Éstas efectivamente fueron remitidas desde la Compañía que iba a proveer a la actora dicha mercancía hasta la citada Gary Stevens; una vez la muestra en su poder fue enviada a "Timberland Company" para ser analizada, donde tras el correspondiente estudio se concluyó que el producto era falso. A la vista de esta situación la demandada formuló denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía el 21 de abril de 2001, refiriéndose a estos hechos y a la posibilidad de que podía haber almacenada una importante cantidad de calzado falsificado de su marca; en la denuncia se aludía a la propia demandante, a quien había mediado en la operación ("Bering Trading S.L.") y a la empresa de transportes que también participaba en ella ("ZAKATRANS"). Seguidas las...

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