SAP Pontevedra, 22 de Junio de 2001

PonenteANTONIO BERENGUA MOSQUERA
ECLIES:APPO:2001:1863
Número de Recurso42/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

D. Antonio Berengua MosqueraD. Angel Luis Sobrino BlancoDª. Dª. María Jesús González Rebolo

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a veintidós de Junio de dos mil uno.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Antonio Berengua Mosquera (Presidente en funciones) y Don Angel Luis Sobrino Blanco y la Magistrada Suplente Dª. María Jesús González Rebolo, ha visto en segunda instancia los autos de PROTECCION CIVIL DEL DERECHO AL HONOR DE LA LEY ORGÁNICA 1/82 de 5 de mayo, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Marin con el núm. 199/98 a instancia de D. Luis Angel , representado por el procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO y asistido del letrado D. ELOY ARTIME COT contra D. Leonardo , representado por la procuradora Doña MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON y asistido del letrado D. FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLAVERDE, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre protección civil del Derecho al Honor como consecuencia del recurso de apelación formulado por la parte demandada D. Leonardo . (ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 42/2000).

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,

PRIMERO

En el referido juicio, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marin se dictó con fecha nueve de julio de mil novecientos noventa y nueve sentencia cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Senen Soto Santiago, en nombre y representación de D. Luis Angel , contra D. Leonardo , representado por el Procurador D. José Manuel Montes Acuña, condeno al demandado a la rectificación pública de las afirmaciones que han sido consideradas en esta resolución como ilegítima intromisión al derecho al honor del demandante según se indica en el fundamento jurídico sexto de la misma así como a que abone al actor la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL PESETAS. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Leonardo que fue admitido en ambos efectos, por lo que previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose personado en tiempo y forma las partes, se acordó dar traslado de los autos a las mismas para instrucción de sus Abogados, presentándose escrito de adhesión por el Procurador Sr. Soto Santiago en nombre y representación de D. Luis Angel , y dándose asímismo traslado al Magistrado Ponente y una vez evacuados dichos traslados, se señaló fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar el día 29 de Mayo de 2001, con asistencia de letrado Sr. Pérez Villaverde, que, en defensa de D. Leonardo informó en el sentido de que procede revocar la sentencia apelada y que se dicte otra según interesó en la contestación a la demanda y del letrado Sr. Artime Cot, que, en defensa del Sr. Luis Angel , interesó la revocación de la sentencia apelada, y que se dicte otra modificando los pronunciamientos relativos a indemnización y a costas, conforme a lo interesado en la demanda y del Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Antonio Berengua Mosquera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que se dirá;

PRIMERO

De acuerdo con el artículo 7 número 7 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de Mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, tienen la consideración de intromisiones ilegítimas en el honor "la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama, o atentando contra su propia estimación", de manera que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Noviembre de 2005
    • España
    • November 29, 2005
    ...la Sentencia dictada, con fecha 22 de junio de 2001, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Cuarta), en el rollo de apelación 42/2000, dimanante de los autos 199/1998 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Marín - Mediante Providencia de 18 de septiembre siguiente la Audie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR