SAP Baleares 288/2004, 15 de Junio de 2004

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2004:925
Número de Recurso23/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

D. Miguel Ángel Aguiló MonjoDª. María Pilar Fernández AlonsoD. Miguel Álvaro Artola Fernández

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00288/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 23/04

Autos nº 98/02

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dª María Pilar Fernández Alonso.

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

SENTENCIA nº 288/2004

En Palma de Mallorca, a quince de junio de dos mil cuatro.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, y reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciutadella, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelada Dº Jose Pablo y AUTOCARES NORTE S.L., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª MONSERRAT MONTANÉ PONCE, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª PERE A. MIRABELL GUERIN, y como parte demandada -apelante INFORMA S.A., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª MARÍA LUISA VIDAL FERRER, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª PILAR PUERTA BARRENECHEA, siendo parte el Ministerio Fiscal; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciutadella en fecha 31 de julio de 2003 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de derecho al honor, intimidad personal y propia imagen, y reclamación de cantidad, seguidos con el número 98/02, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía en su Fallo:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª ILUMINADA LORENTE PONS, en nombre y representación de Dº Jose Pablo y AUTOCARES DEL NORTE S.L., contra INFORMA S.A., representada por la Procuradora Dª ANA LLAMAZARES MEDRANO.

Condeno a la demandada, INFORMA S.A., a pagar a AUTOCARES DEL NORTE S.L. la cantidad de veintinueve mil quinientos noventa y nueve euros con ochenta y cinco céntimos de euro (29.599'85 euros), con sus intereses legales desde la interposición de la demanda.

Condeno, asimismo, a la demandada, INFORMA S.A., pagar a Dº Jose Pablo la cantidad de veintinueve mil quinientos noventa y nueve euros con ochenta y cinco céntimos de euro (29.599'85 euros), con sus intereses legales desde la interposición de la demanda.

No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio , siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la aportación de los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, seguido por los trámites del juicio ordinario, la parte actora, integrada por Dº Jose Pablo y AUTOCARES NORTE S.L., ejercitaba frente a INFORMA S.A. acción reclamando el primero de ellos la suma de 5.791.239 pesetas en concepto de daño moral por una lesión a su honor consistente en una información incorrecta sobre su solvencia que motivo la denegación de un crédito por varias entidades bancarias. Por su parte, la entidad AUTOCARES DEL NORTE S.L. -que sucedió procesalmente a MENORCA BUS por absorción- reclama frente al demandado la suma de 5.791.239 pesetas en concepto de daño moral por esa misma lesión al honor y 11.582.479 pesetas que resultan de mayores gastos que implicó la denegación de ese crédito para la adquisición de un inmueble, así como de la necesidad de contratar, como consecuencia directa de otra denegación, los servicios de Autocares del Norte, entonces empresa independiente de MENORCA BUS, para asegurar su servicio de transporte.

Opuesta la demandada a las pretensiones actoras, recayó sentencia ante el Juzgado de Primera Instancia en la que se consideró acreditado lo que se dirá: que los datos que INFORMA S.A. - empresa que tiene por objeto facilitar información sobre la solvencia de agentes mercantiles- facilitó, por lo menos a BSCH y a BANCAJA, consistían en unas deudas contra Dº Jose Pablo publicadas en el BOCAIB; que el tal Dº Jose Pablo deudor, con domicilio en Palma de Mallorca, era persona distinta, pese a la coincidencia de nombres y apellidos y de Provincia de residencia, del hoy demandante, con domicilio en Ciudadela; que el referido error fue motivado en que la demandada únicamente comprobó la identidad de nombre y apellidos y la provincia para remitir su...

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