SAP Barcelona 21/2004, 13 de Enero de 2004

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2004:234
Número de Recurso486/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

129979999

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 486/2003

JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 163/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 58 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 21/04

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 163/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona, a instancia de Dª

Aurora

, contra D. José

, MINISTERIO FISCAL Y GRUPO AULA MEDICA S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora D. José

, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Junio de 2003, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada esdel tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda, y en su consecuencia: 1º CONDENAR A DON

José

y a la compañia GRUPO AULA MEDICA SOCIEDA DANONIMA a estar y pasar por los siguiente pronunciamientos: a) indemnizar solidariamente a DOÑAAurora

con el abono de la suma TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500 euros); b) retirar a su costa la fotografía de DOÑA Aurora

que obra en el extremo superior izquierdo de la página 298 de todos los ejemplares del Libro "Láser y fuentes de luz pulsada intensamente en dermatología y dermocostmética", cuyo autor es DON José

que obren en poder de terceros de buena fé, y c) requerirles para que se abstengan de utilizar, ceder, distribuir y publicar cualquier fotografía de la demandante que obre en su poder y de revelar cualquier dato relativo a la intimidad de la misma. 2º condenar a DON José

y a la compañía GRUPO AULA MEDICA SOCIEDAD ANONIMA a abonar solidariamente, las costas procesales que se hubieran causado".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito de fecha 10 de julio de 2003; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE DICIEMBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada el día 3 de junio de 2003 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Barcelona en el curso de los autos de juicio ordinario nº 163 /2003 , estima la demanda presentada por

Aurora

contra José

y la entidad GRUPO AULA MEDICA SA , condenando a ambos a solidariamente abonar a la actora la suma de 3.500 EUR , a retirar a su costa la fotografía de la actora que aparece en la pagina 298 del libro LASER Y FUENTES DE LUZ PULSADAINTENSA EN DERMATOLOGIA Y DERMOCOSMETICA cuyo autor es el demandado José

, requiriéndoles de que se abstengan de utilizar , ceder , distribuir y publicar cualquier fotografía de la demandante que obre en su poder y de relevar cualquier dato relativo a la intimidad de la misma ; todo ello al considerar que la fotografía publicada permite a cualquier persona que conozca medianamente a la demandante reconocerla , que las características de aquella , un primer plano del rostro de la actora , impide su consideración episódica o accesoria en el conjunto de la misma , que incorpora la descripción de la naturaleza del tratamiento practicado y la condición deformada por este motivo , que fuera del consentimiento otorgado para su utilización medica , esto es su incorporación a la historia clínica de la paciente , no se ha dado el consentimiento expreso al efecto de la publicación o divulgación de la fotografía mencionada por parte de la demandante , y finalmente , que aparte del interés científico de la obra publicada la misma supone una iniciativa privada del autor con fines tanto económicos como de relevancia profesional del mismo en su sector .

Frente a esta resolución se alza el condenado

José

al considerar incongruente la sentencia de instancia e incorrecta la apreciación probatoria realizada en la misma , ello por entender que aun cuando efectivamente en la publicación que nos ocupa aparece el rostro de la demandante niega su posibilidad de reconocimiento en el sentido expresado en aquella , en cuanto al consentimiento por sostener el otorgado y entender que la demandante eliminó o limitó el derecho a su propia imagen con su actuación consciente o inconsciente y , por ultimo , en referencia al interés científico de la obra , cuyos destinatarios son profesionales de la materia . En relación con la condena en costas y considerada la pretensión incorporada por la actora en su demanda entiende indiscutible su estimación parcial , de lo que extrae su solicitud de no imposición de las costas de la instancia , atendida la ausencia de temeridad en los demandados , pretensión que establece de modo subsidiario a la petición de nulidad que interesa . Por parte de la actora y en el traslado conferido , se interesó la confirmación de la sentencia de instancia .

SEGUNDO

La sentencia de instancia desgrana de un modo detallado y separado los distintos aspectos en los que funda su conclusión jurídica , del mismo modo el recurrente enumera los motivos de disconformidad con aquella que si bien los encuadra en el reproche de incongruencia para la que solicita la sanción de nulidad , en realidad ,lo que esta cuestionando es la concurrencia de los requisitos exigidos...

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