SAP Madrid 23/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2007:3467
Número de Recurso773/2004
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00023/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7011451/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 773/2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 6/2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de ALCOBENDAS

Ponente: ILMA. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

CM

De: Gabino, ANNY PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.L.

Procurador: SANDRA OSORIO ALONSO, JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO

Contra: Ana

Procurador: ANA DIAZ DE LA PEÑA LOPEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 7/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados don Gabino y Anny Producciones Audiovisuales, S.L., y de otra, como apelado- impugnante demandante doña Ana.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcobendas, en fecha 6 de febrero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por, Doña Paloma Sánchez Oliva, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Ana, contra Don Gabino y ANNY PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.L, con los siguientes pronunciamientos:

Declaro que las declaraciones efectuadas por el Sr. Gabino en el programa "TÓMBOLA", emitido el día 19 de enero de 2001, constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar de la Sra. Ana.

Condeno a los codemandados, Don Gabino y ANNY PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.L., al pago a la demandante, de forma solidaria, de la cantidad de 6000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago.

Igualmente, condeno a que, a costa de los codemandados, se difunda información suficiente de la presente Sentencia en le programa "TÓMBOLA", en horario similar a aquél en que tuvo lugar la intervención del Sr. Gabino en el mencionado programa. A tal efecto, los demandados deberán elaborar una nota, que con un máximo de 20 líneas, refleje de manera suficiente el contenido de la Sentencia, y que en el plazo de 10 días deberá presentarse para su aprobación judicial.

En cuanto a las costas del proceso, no se hace especial pronunciamiento de las mismas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demanda, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma, impugnando igualmente la sentencia dictada. Elevándose, tras los trámites procesales pertinentes los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de enero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de al resolución recurrida en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La representación de Dª Ana formuló demanda de protección de su honor e intimidad contra D. Gabino y la entidad Anny Producciones Audiovisuales S.L, por las manifestaciones e imputaciones sobre ella realizadas por el Sr. Gabino en el programa denominado "Tómbola", producido por la entidad codemandada, emitido en directo el día 19 de Enero de 2001 en el Canal 9 y en Vía Digital Internacional, y en diferido en la cadena Canal 7 de Madrid, solicitando que se declarara que las mismas constituían una intromisión ilegítima en su intimidad y en su honor, debiendo resarcirle los demandados en los daños y perjuicios a ella causados, dando conocimiento público de la sentencia que se dictara estimando sus pretensiones.

D. Gabino se opuso a las pretensiones frente al mismo deducidas, manteniendo que el derecho a la intimidad debía ser interpretado restrictivamente, sin olvidar que la parte actora es personaje de enorme proyección pública, que venía dando constantes exclusivas sobre su vida privada, siendo ciertas las manifestaciones por él realizadas, relatando, por otra parte, hechos ya contados por terceras personas, habiéndose limitado a dar sus opiniones sobre algunos temas.

Anny Producciones Audiovisuales S.L se opuso igualmente a las pretensiones frente a la misma deducidas, y tras alegar determinadas excepciones de carácter procesal resueltas en el acto de la audiencia previa, mantuvo que eran las revistas denominadas del corazón las que hasta la saciedad habían venido informando sobre la vida y los movimientos realizados por la actora y su actual pareja (D. Cesar ), así como a la vida de D. Jose Antonio, ex marido de la misma, comerciando habitualmente Dª Ana con su vida privada, siendo discutible que pretendiera hablar de intimidad quien había venido traficando con ella, no siendo en cualquier caso Anny Producciones Audiovisuales S.L. responsable de las opiniones vertidas por el Sr. Gabino, invocando al efecto la doctrina del reportaje neutral, negando pudieran prosperar las pretensiones por la parte actora deducidas en su demanda.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia, cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, siendo contra sus pronunciamientos frente a los que han mostrado su disconformidad tanto el Sr. Gabino como la entidad Anny Producciones S.L, habiendo procedido a impugnar igualmente esta sentencia la Sra. Ana.

El Sr. Gabino fundamenta su oposición a la sentencia dictada por considerar que la Juzgadora de instancia no había valorado correctamente la prueba en las actuaciones practicada, en concreto en cuanto a tomar en consideración el contexto en el que se habían vertido las opiniones y manifestaciones por él realizadas, así como por no tener en cuenta su libertad de opinión respecto de los temas sobre los que se suscitó el debate, así como por no tener en cuenta la ausencia de expresiones o manifestaciones por su parte injuriosas u ofensivas contra la Sra. Ana.

Anny Producciones S.L en su escrito formalizando recurso de apelación, advirtió la falta de estimación en la sentencia dictada en instancia en cuanto a la infracción al derecho al honor a que se refería la Sra. Ana en su demanda, entendiendo que no debía haberse estimado la infracción del derecho de intimidad a que se refería la resolución recurrida, dado el tiempo transcurrido desde la emisión del programa y hasta la fecha de presentación de la demanda, el carácter público de la Sra. Ana y los propios actos de la misma realizando exclusivas sobre su vida privada, entendiendo que, en todo caso, debía la Juzgadora de instancia haber dado prevalencia al derecho de información por la trascendencia pública de lo relatado y la veracidad de lo contado, no estando en consecuencia conforme con que se les condenara a indemnizar en daños y perjuicios a la parte actora en la litis, si no había infracción del derecho a su intimidad.

Finalmente la Sra. Ana impugnó la sentencia dictada en instancia por considerar que la Juzgadora de instancia había obviado mención alguna sobre el derecho al honor cuya tutela había instado.

SEGUNDO

Para tratar de dar respuesta a las concretas pretensiones deducidas por las partes en litigio, conviene que recordemos que las expresiones y manifestaciones a que se refiere la Sra. Ana en su demanda, fueron realizadas por el Sr. Gabino en el programa denominado "Tómbola", producido por Anny Producciones S.L, y en concreto en el programa que en directo se emitió el día 19 de Enero de 2001.

En dicho programa intervienen diversos periodistas, como Dª Milagros, Dª...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 660/2010, 3 de Noviembre de 2010
    • España
    • 3 Noviembre 2010
    ...por el procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo, contra la sentencia de 17 de enero de 2007, dictada en grado de apelación, rollo n.º 773/2004, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21 .ª, dimanante de procedimiento de juicio ordinario n.º 6/2003, seguido ante el Juzgado de Pri......
  • ATS 1/2000, 24 de Junio de 2008
    • España
    • 24 Junio 2008
    ...la Sentencia dictada, con fecha 17 de enero de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación n.º 773/2004 dimanante de los n.º 6/2003 del Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Alcobendas. - Mediante Providencia, de fecha 9 de mayo de 2007, la referida A......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR