SAP Las Palmas 269/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2007:2117
Número de Recurso217/2007
Número de Resolución269/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 269

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Pedro herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2007

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 30 de noviembre de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dña. Almudena VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 30 de noviembre de 2006, seguida esta apelación a instancia de Dña. Almudena representados por el Procurador D. Antonio Jaime Enríquez Sánchez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Juan Francisco Ruiz Gámez, contra Sati Grupo Textil S.A. representada por el Procurador D.. Francisco Ojeda Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Arturo Sarmiento Gonzalo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Pilar Quesada Rodríguez en nombre y representación de la entidad mercantil Sati Grupo Textil SA, contra Almudena, representada por el procurador Jaime Enríquez Sánchez, condeno a la demandada al pago a la entidad actora de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (2.580,17), más los intereses legales de la misma y costas causadas...

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veinticuatro de mayo de dos mil siete.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada recurrente alega que el error en la valoración de la prueba estriba en que, por un lado, no se tuvo en cuenta que la mercantil actora ya antes del supuesto envío, que aquí se ha reclamado, se negó a efectuar cualquier entrega de mercancías que no fuera acompañada del simultáneo abono de la factura correspondiente, y, por otro lado, que incumbía a la acreedora, conforme al artículo 217 de la Ley de enjuiciamiento civil, acompañar con su escrito de demanda los albaranes de entrega de las mercancías cuestionadas debidamente firmados, por lo que, en definitiva la demandante no cumplió lo establecido en el citado precepto a la hora de acreditar el envío y la recepción de los géneros y la sentencia de primera instancia ha infringido aquel artículo y el 51 del Código de Comercio que rechaza que la pruebe documental sea reemplazada por la de testigos cuando el montante de la operación superaba hoy los nueve euros.

Segundo

Es cierto...

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