SAP Madrid 550/2003, 27 de Octubre de 2003

PonenteD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2003:11732
Número de Recurso27/2002
Número de Resolución550/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00550/2003

Fecha: 27 de Octubre de 2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 27/2002

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

Apelantes: D. Pedro Miguel / D. Roberto

PROCURADORES: Dª. SONIA JUAREZ PEREZ / D. IGNACIO ALONSO VERDU

Autos: JUICIO DE MENOR CUANTIA 279/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA 279/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 27/2002, en el que aparecen como partes apelantes D. Roberto y D. Pedro Miguel representados respectivamente por los procuradores D. IGNACIO ALONSO VERDU y Dª. SONIA JUAREZ PEREZ, sobre resolución de contrato y otros extremos, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 279/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 51 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Almudena Maricalva Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid, se dictó sentencia con fecha uno de Octubre de dos mil uno, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Juárez Pérez, en representación de D. Pedro Miguel debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito por las partes con fecha 23 de Mayo de 1996 por pérdida de la cosa objeto del mismo y extinción consecuente de las obligaciones de las partes.

Igualmente debo declarar y declaro el derecho del actor a que le sea reintegrado la suma de 25.000.000 ptas. entregadas como precio del derecho de opción de compra, así como en la cantidad de 4.800.000 ptas. entregadas en calidad de préstamo personal, y en su consecuencia, debo condenar y condeno al demandado D. Roberto, con domicilio en Madrid, CALLE000NUM000 a que abone al actor la cantidad de 25 millones de pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, y a que abone la cantidad desde la fecha de reclamación extrajudicial (8-10-99) y todo ello sin hacer expresa condena en las costas procesales causadas".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por las respectivas representaciones procesales de ambas partes, la Procuradora Dª. Sonia Juárez Pérez, en representación del actor D. Pedro Miguel y por el Procurador D. Ignacio Alonso Verdú, en la representación del demandado D. Roberto, dándole traslado de los mismos a las partes contrarias, presentando cada una de las partes en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado de contrario; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día nueve de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de 1 de Octubre de 2001 del Juzgado de Primera Instancia nº51 de Madrid que estimando parcialmente la demanda de D. Pedro Miguel resuelve el contrato de 23 de Mayo de 1996 y condena a D. Roberto a pagar al actor las cantidades de 25.000.000 ptas. y 4.800.000 ptas. e intereses respectivos, interponen recursos de apelación ambos litigantes alegando el Sr. Pedro Miguel como primer motivo, errónea apreciación de la prueba practicada en autos y que concreta en la consideración de imposible cumplimiento del contrato según el fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida. Se parte a este respecto del debate en torno a la disponibilidad inmediata del local de la AVENIDA000NUM001 que habría perdido el Sr. Roberto al cesar en su condición de arrendatario. En este punto se analiza la trascendencia y circunstancias de la sentencia de 18 de Marzo de 1998 que condenaba al desalojo, la causa del mismo, fecha del cierre y postura del demandado arrendatario Sr. Roberto en aquel procedimiento, sus defensas y finalmente su decisión de desistir del recurso de apelación interpuesto contra aquella sentencia, lo que en definitiva constituye un consentimiento expreso de la pretensión del contrario con el efecto de cercenar "toda posibilidad de llevar a buen fin lo contratado en su día por las partes firmantes del contrato de 23 de Mayo de 1996".

SEGUNDO

Es con ocasión de este desistimiento donde se plantea si tal postura equivale a la voluntad deliberada y rebelde de incumplimiento de sus obligaciones a cuyo efecto lo que se debate bajo el epígrafe "sobre la sentencia de 18 de Marzo de 1998 que condenó al demandado al desalojo del local sito en la AVENIDA000NUM001" es una revisión completa de cómo y...

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