SAP Granada 223/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteEDUARDO LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:APGR:2007:1666
Número de Recurso869/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO NÚM. 869/2006- AUTOS NÚM. 369/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº OCHO - GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE: Sr. DON EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

S E N T E N C I A Núm.223

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a

dieciocho de Mayo de 2007

-----------------------------------------------------

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm 869/06-, los autos de Juicio Ordinario nº 369/05, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de los de Granada, sobre tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, seguidos a virtud de demanda interpuesta por D. Jose Daniel como representante legal de la menor Elisa contra el periódico "LA OPINIÓN", de Granada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia el día 26 de Mayo de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Pedro Iglesias Salazar, en nombre y representación de D. Jose Daniel en su condición de representante legal de la menor Elisa debo condenar y condeno a LA OPINIÓN DE GRANADA:

  1. ) A la difusión íntegra de la presente sentencia en el citado medio en el término máximo de un mes a partir de la presente resolución

  2. ) A abonar a la menor Elisa en la persona de Jose Daniel la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000 €) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados.

  3. ) A no volver a hacer uso de ningún modo de la fotografía obtenida de la menor Elisa.

  4. ) Al pago de las costas del procedimiento"

SEGUNDO

Que, contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

SEGUNDO

Los hechos de los que trae causa la presente litis, son los siguientes: El periódico "La OPINION de Granada" publica en su edición del día 6 de abril de 2004, y en primera página, una noticia de portada con el texto siguiente: "Al Qaeda amenaza con convertir a España en un infierno. Juramos por Alá que haremos fluir vuestra sangre como ríos". Dicha noticia se acompañaba con la foto de una menor señalando la puerta de la casa donde supuestamente se había descubierto un grupo terrorista. La menor aparece sola en la fotografía y sus ojos estaban algo velados, pero era totalmente reconocible por quien tuviese alguna relación con ella. Ni la menor ni sus padres habían autorizado la publicación de la citada fotografía. Puesto el padre de la menor en contacto con el mencionado Periódico, manifestó su expresa prohibición a que se utilizara la imagen de su hija, pese a lo cual, en la edición del mismo Periódico del día 18 de agosto de 2004 vuelve a publicarse pero con el rostro velado, pero totalmente identificable para los que hubiesen visto la primera, y muy especialmente para la propia menor.

Como consecuencia de ello, dicha menor sufrió miedo y ansiedad ante una posible venganza por parte del grupo terrorista, lo que originó que tuviese que visitar a una psicóloga, Dª Eva, que emitió con fecha 17 de abril de 2006, un informe en cuyo apartado 5º y bajo el epígrafe VALORACIÓN, expone "Como resultado de la valoración efectuada, y por todo lo expuesto anteriormente, se concluye que la publicación en el diario "La Opinión" de las fotografías realizadas a Elisa en la que la menor aparece señalando la vivienda que supuestamente ocuparon terroristas de Al Quaeda responsables de los atentados del 11-M, no han sido unas vivencias en absoluto neutras para ella, sino que las ha vivido con una elevada carga emocional negativa, que se ha visto reflejada principalmente en la experimentación de sentimientos intensos de tristeza y ansiedad".

Estimando D. Jose Daniel, padre de la menor fotografiada, Elisa, que se habían conculcado derechos fundamentales de su hija, presenta demanda por los trámites del Juicio Ordinario, contra el mencionado periódico, en solicitud de tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y en cuyo escrito rector del procedimiento, se señalan las peticiones concretas que realiza. Dado traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, éste, en principio se opone hasta que no se prueben los hechos de la demanda.

Emplazada la demandada, por ésta se alegó (aparte de una falta de legitimación activa que fue subsanada) que la imagen de la menor era accesoria a la noticia, que su rostro aparecía...

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