SAP Tarragona 74/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2007:61
Número de Recurso366/2006
ProcedimientoVerbal - Cognición
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 366/2006

VERBAL NUM. 354/2005

FALSET NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

Dª Mª Rebeca Carpi Martín

En Tarragona a doce de febrero de dos mil siete.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por el demandante Marco Antonio representado por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque y asistido del Letrado Sr. Castillo Farrioli contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Falset en 27 marzo 2006, en Juicio Verbal Posesorio nº 354/05 constando como parte apelada Luis Alberto representado en la instancia por el Procurador Sr. Gallego Veciana y asistido del Letrado Sr. Rodón Ibarz.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por el Procurador Dña. Maria Pilar Tous Estany en representación de D. Marco Antonio contra D. Luis Alberto y Dña. María Consuelo representado por el Procurador D. Rafael Gallego Veciana, sin que proceda la condena en costas, debiendo cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente procedimiento, instado para conseguir la efectividad del derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad, previsto en el art. 250.1.7º L.Enj.Civil, conforme a lo dispuesto en el art. 41 de la Ley Hipotecaria, sólo trata de ejercitar la acción real procedente del derecho inscrito, basada en la legitimación registral del art. 38 Ley Hipotecaria, tal como acertadamente explica la sentencia apelada al recoger las características de la acción ejercitada.

La efectividad del derecho real inscrito, basada en la presunción de que "pertenece a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo" (arts. 1 y 38 Ley Hipotecaria ), facilita al titular registral la plenitud de su derecho frente a quien le perturba o le cuestiona.

Se trata de un medio de tutela privilegiada para el titular registral a costa del principio de contradicción que sufre importantes limitaciones. La tutela que concede es provisional acomodando la realidad fáctica a la situación tabular, sin perjuicio de los derechos definitivos que pueden discutirse en otro pleito, ya que éste es un proceso sumario sin "cosa juzgada" (art. 447.3º L.Enj.Civil ).

A tal efecto el art. 439.2 L.Enj.Civil exige que en la demanda se expresen las medidas que se consideren necesarias para asegurar la eficacia de la sentencia.

Dadas sus especiales características, es reiterado el criterio jurisprudencial que niega a este procedimiento la posibilidad de hacer declaraciones que afecten al contenido del derecho material y, por ello, de plantear la recuperación de la finca construida o cultivada porque la realización de una obra puede...

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