SAP Zaragoza 8/2007, 2 de Enero de 2007

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2007:289
Número de Recurso365/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2007
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO OCHO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. Juan I. Medrano Sánchez|

Magistrados:|

D. Eduardo Navarro Peña|

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz|

En Zaragoza a dos de Enero de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey

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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia Número Diecisiete de Zaragoza, en autos de juicio verbal seguidos con el número 218 de 2006, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 365 de 2006 en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Pedro representado por la Procuradora Dª Blanca Alamán Forniés y asistido del Letrado D. Francisco Salas Gil, y, apelada, los demandados Dª Estela, Dª Marí Juana y D. Juan Miguel representados por el Procurador D. Luis Javier Celma Benages y asistidos del Letrado D. Francisco Javier Echevarría García, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan I. Medrano Sánchez, que exprsa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Pedro y absuelvo a los demandados Estela y Marí Juana y Juan Miguel de los pedimentos instados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de los demandados D.ª Estela, Dª Marí Juana y D. Juan Miguel, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante, formuló oposición al presente recurso, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 5 de diciembre de 2006, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante denunciará un error en la valoración de la prueba, considerándose en el recurso que la practicada en el acto del juicio acredita la ausencia de buena fe en todos aquellos de quienes trae causa el derecho de la actual titular registral y codemandada, incluida ésta, por lo que no puede invocar la protección registral que le dispensaría el art. 34 L. Hipotecaria, pese a no ser propietarios los vendedores de quienes trae causa su derecho de la franja de terreno discutida, la adquiriría por la eficacia ofensiva de la inscripción.

En realidad el esfuerzo argumental que realiza el recurrente sólo es relevante con relación al titular registral que sea adquirente a non domino, porque con relación a los anteriores con lo que sólo hay un tracto continuado en el registro, su buena fe es relevante, y sólo servirá para hacer más o menos verosímil la del adquirente a non domino. Pero esto ya opera en el ámbito de la prueba, porque el art. 34.1 L. Hipotecaria sólo exige la buena fe del que adquiere y no del que transmite a éste último.

Y es indiscutible que al recurrente, hasta la última titular, tuvo reconocido su derecho de propiedad sobre el paso: ni quien le transmitió ese derecho, ni sus hijos a los que les donó la finca de la que se segregó aquella desconocieron aquel derecho.

Este desconocimiento fue en definitiva fruto de una casualidad resultante del quehacer del que en un momento pasó a ser arrendatario único de las dos fincas, que por su exclusivo interés cultivó la mencionada zona de paso, uniformando...

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