SAP Guipúzcoa, 14 de Enero de 2002

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2002:41
Número de Recurso2359/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Ignacio José Subijana Zunzunegui

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Augusto Maeso Ventureira

Ilmo Sr. D. José Hoya Coromina

En Donostia- San Sebastián a catorce de enero de Dos mil dos.

La Iltma. Audiencia Provincial de Guipúzcoa constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan ha visto en trámite de apelación los presentes autos de ROLLO APEL.CIVIL Nº 2359/01 a instancia de NEKAZABAL S.L. representado por la Procuradora Sra. Lizaur y defendido por el Letrado Sr. Martín Pilar, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE SAN SEBASTIÁN, representados por la Procuradora Sra. Irazoqui y defendidos por el Letrado Sr. Torres Gárate y en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicta la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2001, que contiene el siguiente "FALLO: Que estimando como estimo en su integridad la demanda formulada por la Procuradora Sra. IRAZOQUI en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la c/ CALLE000 nº NUM000 de San Sebastián contra Nekezabal S.L. debo condenar y condeno a la demandada a:

  1. Respetar el derecho de propiedad de mi mandante sobre la finca descrita, así como se abstenga de obstaculizar y perturbar la legitima posesión del patio descrito en el hecho primero de este escrito, dejando el demandado de ocuparla por carecer de titulo hábil.2. Desalojar el patio, dejándolo a la entera y libre disposición de mi mandante con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja en la forma y plazo establecidos en el art. 137 regla 5º del RH en relación con los artículos 925.1 LEC y 1596 ss LEC

  2. Satisfacer los daños y perjuicios ocasionados por la detentación indebida del patio, cuya cuantificación se referirá al periodo de ejecución de sentencia.

  3. Imposición a la demandada de las costas causadas en el presente procedimiento."

Segundo

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal, se procedió a su tramitación, señalándose para la D.V. y Fallo el día 9 de enero de 2002 a las trece horas de su mañana.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado Don. Ignacio José Subijana Zunzunegui.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento del debate en esta instancia

La Ilma magistrada juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián pronunció, en fecha 27 de julio de 2001, sentencia en cuyo fallo se condena a Nekezabal SL a:

a.- respetar el derecho de propiedad de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de San Sebastián sobre la finca mencionada, absteniéndose de obstaculizar y perturbar la legitima posesión del patio de escrito en el hecho primero del escrito rector del proceso, dejando Nekazabal SL de ocuparla por carecer de título habil;

b.- desalojar el patio, dejándola a la entera y libre disposición de la Comunidad actora con apercibimiento de lanzamiento ni no la desaloja en la forma y plazo establecidos en el artículo 137 regla 5º del Reglamento Hipotecario en relación con los artículos 925.1 LEC y 1596 y siguientes de la LEC;

c.- satisfacer los daños y perjuicios ocasionados por la detentación indebida del patio, cuya cuantificación se referirá al periodo de ejecución de sentencia;

d.- imponer a la entidad demandada las costas del proceso.

Frente a la mentada sentencia se alza el recurso de apelación de Nekazabal SL en cuyo suplico postula la revocación de la sentencia con pronunciamiento de otra de contenido revocatorio. Se aduce para ello que:

a.- la naturaleza de procedimiento sumario- con los consiguientes efectos de cognición limitada, reducción de los medios de defensa y ausencia de efectos materiales de cosa juzgada, impide poner fin a la posesión de un patio de un inmueble que se lleva ocupando, de forma ininterrumpida y pacífica, durante el plazo de treinta años;

b.- existió un acuerdo entre los copropietarios del edificio, que data de 1970, en virtud del cual se autorizaba a la entidad demandada a cubrir el patio, manteniéndose su naturaleza común y atribuyendo a los usuarios del espacio ganado la obligación de correr con los gastos de conservación y reparación del mismo. Como contraprestación los propietarios de la planta baja cedieron a la Comunidad un espacio de

3.42 metros que se destinó a portal;

A modo de conclusión, reseña el apelante, que dado el tiempo transcurrido desde la ocupación, la existencia de un acuerdo al respecto y la presencia de una contraprestación para ceder parte del bajo para ampliar el portal no se puede concluir que la entidad demandada ocupe el patio sin título ni autorización, por lo que concurre la circunstancia prevista en la causa 2º del párrafo sexto del artículo 41 de la Ley Hipotecaria.

La representación procesal de la parte apelada postula la confirmación de la sentencia. Reseña para ello que las fotocopias de los documentos presentados por la parte...

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