SAP Barcelona 384/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2007:6951
Número de Recurso428/2006
Número de Resolución384/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 428/2006-B

JUICIO ORDINARIO Nº 473/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE TERRASSA (ant. Cl-5)

S E N T E N C I A N ú m. 384

Ilmos. Sres.

  1. JOAN CREMADES MORANT

    Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

  2. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

    En la ciudad de Barcelona, a cinco de Julio de dos mil siete.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 473/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa (ant. Cl-5), a instancia de D. Cesar contra Dª. María Angeles y D. Eugenio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Agosto 2.006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Casas en nombre y representación de D. Cesar frente a D. Eugenio y Dª. María Angeles, debol: 1º.- Absolver a los demandados de todos los pedimentos contenidos en aquélla; 2º.- Imponer a la actora las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte # mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día SEIS DE MARZO DE DOS MIL SIETE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el actor en su demanda que, habiendo actuado como letrado en defensa de los hoy demandados, entre otros, ejercitando una acción prevenida en el art. 1591 CC por defectos de construcción en un parking propiedad de aquéllos que se siguió ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Terrassa con el núm. 374/94, cobró de contrario en nombre de sus representados en dicho procedimiento en ejecución de sentencia la suma de 9.840 '07 €, correspondientes a los derechos de los demandados dimanantes del citado pleito; alega asimismo que es acreedor de los demandados no sólo de los honorarios devengados en aquél proceso, sino también respecto de los procesos de ejecución, que relaciona en la demanda y que se siguen contra el codemandado Sr. Eugenio, en los cuales se subrogó el actor en el lugar del acreedor. En base a ello ejercita una acción por la que interesa se dicte sentencia declarando su facultad de retener como acreedor la señalada suma de 9.840 € cobrada en nombre de los demandados en el proceso de ejecución 9/04 del JPI 4 de Terrassa, petición que fundamenta en la Llei 19/02 de 5 de julio de derechos reales de garantía, y que puede compensar dicha cantidad con las adeudadas por los demandados, en suma mayor, en los procesos de ejecución de títulos no judiciales, concepto de intereses y costas, imputándose la compensación al proceso 280/01 ante el JPI 1 de Terrassa por ser la deuda más onerosa de las que tienen los demandados-deudores con el actor en la fecha de interposición de la demanda.

Los demandados se oponen a dicha pretensión, invocando en primer término la falta de legitimación pasiva de la codemandada Sra. María Angeles, y alegando que el actor carece del derecho de retención y la improcedencia de la compensación, añadiendo que con anterioridad al cobro de la suma objeto del proceso le había sido revocado el mandato al actor, revocación que le había sido oportunamente comunicada.

La sentencia de primera instancia, tras desestimar la excepción invocada, desestima la demanda.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso, que la impugna alegando que infringe normas o garantías procesales respecto de los arts. 319, 218 LEC y 4.1 de la Ley 19/02 y en cuanto al fondo respecto de los pronunciamientos relativos a la buena fe del actor y a la...

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