SAP Murcia 250/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:2090
Número de Recurso172/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00250/2007

Rollo núm. 172/07.

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 250/ 2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a dieciocho de Octubre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal nº 275/2006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, María Inés, representada por el procurador Sr. Castillo Gómez y defendida por el letrado Sra. Rojo Moya, y como demandada, y en esta alzada apelante, Marí Juana, Pedro Francisco, y Lucio, representada por la procuradora Sra. Bermejo Garre y defendida por el letrado Sr. Fuentes Segura. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 7 de Septiembre de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jose Diego Castillo Gómez en nombre y representación de Dª María Inés contra Dª Marí Juana, D. Pedro Francisco, Dª Pedro Francisco y D. Pedro Francisco representados por la Procuradora Dª Encarna Bermejo Garres, debo declarar:

  1. - Que la actora es titular de un derecho real de usufructo vitalicio sobre la vivienda en donde habitan los demandados, sita en término de Murcia, Partido de Santiago de Zaraiche, CALLE000, nº NUM000, planta alta e inscrita en el Registro de la Propiedad número Ocho de Murcia, al Tomo NUM001, Folio NUM002, Libro NUM003, finca NUM004.

  2. - Que la demandante tiene derecho a usar y disfrutar del referido inmueble con preferencia y/o en perjuicio de los demandados.

  3. - Asimismo condeno a los demandados a que dentro del plazo legal dejen libre, vacuo y expedito, a disposición de la actora la vivienda sita en Murcia, CALLE000 nº NUM000, planta primera de Santiago de Zaraiche, bajo apercibimiento de lanzamiento sino lo verifican en el plazo legal.

  4. - Finalmente condeno a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones, todo ello con expresa imposición ce costas originadas por el presente juicio."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 172/07, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 17 de Octubre de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en primer lugar y en síntesis, que se ha infringido el artículo 227 de la L.E.C., solicitando la nulidad en...

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