SAP Valladolid 127/2004, 2 de Abril de 2004
Ponente | JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL |
ECLI | ES:APVA:2004:471 |
Número de Recurso | 21/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 127/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
D. JESUS MANUEL SAEZ COMBAD. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDALD. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00127/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000021 /2004
SENTENCIA Nº 127
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a dos de Abril de dos mil cuatro.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 1116/2003 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelada Dª Asunción , mayor de edad ycon domicilio en Valladolid, que ha estado representada por el procurador D. Fernando Velasco Nieto, bajo la dirección del abogado D. Jesús Sáez. Gálvez, y como demandado-apelante D. Lorenzo , mayor de edad y domiciliado en Valladolid, como DIRECCION000 de la revista "Qué me dices", el cual ha estado representado por el procurador D. Manuel de Anta Santiago, y defendido por el abogado D. Fernando Rodríguez Carretero; sobre derecho de rectificación.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 7 de noviembre de 2003, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Dª Asunción contra D. Lorenzo , debo condenar y condeno al mencionado demandado a publicar, en el número siguiente de la revista "Que me dices" a contar desde la fecha de notificación de esta resolución, íntegramente, salvedad hecha de las frases que se mencionan en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia, el texto rectificatorio que obra en los autos y que fue remitido en su día a la mencionada revistaen las mismas páginas en que se publicó la información rectificada y con una expresa indicación de que el texto se publica en virtud de la presente sentencia, dictada como consecuencia del ejercicio por Dª Asunción del derecho de rectificación amparado por la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo; y al pago de las costas.
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación del demandado se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se denegó la documental presentada por la parte apelante y se señaló para deliberación, votación y fallo el día uno de abril de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
D. Lorenzo interpone recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta Ciudad, en la que estimándose la demanda en su momento formulada por Dª Asunción se condena al demandado-apelante, y en los términos interesados por la actora, a la publicación en la revista "QUE ME DICES" del texto rectificatorio remitido a la misma por la sra. Asunción , a materializar en la forma y condiciones establecidos en la resolución recurrida.
Plantea el apelante en su escrito de interposición del recurso, en primer lugar, su disconfomidad con el pronunciamiento sobre costas efectuado por el Juez de Instancia, entendiendo que la estimación de la demanda ha sido solo parcial y por tanto que es improcedente la condena en costas que le ha sido impuesta. Como segundo motivo de recurso manifiesta el apelante que es equivocada la resolución dictada en la instancia, pues olvida el juzgador que en el número siguiente de la revista ya fue publicado el texto rectificatorio remitido por el letrado de la sra. Asunción , del cual, según correcta interpretación de la Ley Orgánica 2/1.984 reguladora del Derecho de Rectificación, fueron suprimidas aquellas cuestiones que por resultar ciertas o reflejo de meras opiniones y no de simples hechos, debían quedar al margen de la protección legal conferida por la Ley que regula el ejercicio del derecho de rectificación.
El seguimiento de un orden expositivo más lógico que...
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