SAP Castellón 252/2002, 20 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2002:913
Número de Recurso100/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2002
Fecha de Resolución20 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 252/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADA: Dª. CARMEN BOLDO RODA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinte de julio de dos mil dos.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2.001 dictada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia del Juzgado n° 5 de Castellón en autos de juicio verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 342 de 2.001 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada la DIRECCION000 . representada por sí y como APELADO, el demandante don Juan Pedro representado por sí y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE LUIS ANTÓN BLANCO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Juan Pedro en su propio nombre, debo condenar y condeno a DIRECCION000

. a pagar al demandante 84.000 pesetas, más los intereses legales de esa suma desde el 27 de julio de

2.000 hasta el completo pago del principal, sin efectuar pronunciamiento condenatorio en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandada DIRECCION000 . se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señalópara la deliberación y votación del mismo el día 15 de julio de 2.002 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

La sentencia de instancia viene a estimar parcialmente la demanda formulada por D. Juan Pedro contra la DIRECCION000 , reconociendo de este modo el derecho del actor al reembolso de las aportaciones obligatorias en la cantidad de 84.000 ptas más los intereses legales desde la fecha de la separación del actor de la Cooperativa demandada, el 27 de julio de 2.000.

La demandada DIRECCION000 se alza en apelación contra tal sentencia, considerando que el Juzgador de 1er. grado no ha tenido en cuenta la participación del actor Sr. Juan Pedro en la imputación de pérdidas de la Cooperativa, lo que vino acordado por la Asamblea General de 21 de abril de 2.001 tomado al amparo del art. 60 de la Ley de Cooperativa de la Comunidad Valenciana, y tal participación en las pérdidas, en lo relativo al socio Sr. Juan Pedro , venía acreditado por la certificación del Sr. Secretario de la DIRECCION000 , de donde se desprende que este cooperativista debía responder con la cantidad de

33.538 ptas en relación a las campañas de 1.997 a 2.000, con lo que tras la compensación oportuna el crédito a favor del actor sería de 32.504 ptas ( 195'35 Euros) más el interés de 2.762 ptas( 16'60 Euros).

El apelado se opone al recurso invocando su derecho al reembolso de la aportación establecido en el art. 14.1 de los estatutos sociales de la Cooperativa sin deducciones, y se arguye que el acuerdo sobre imputación de pérdidas tomado en la asamblea general de 21 de abril de 2.001 no podía afectar al Sr. Juan Pedro habida cuenta de que desde julio del año anterior no pertenecía a la Cooperativa, no habiendo tomado parte en tal acuerdo, ni habiendo existido...

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