SAP Huesca 109/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2006:218
Número de Recurso206/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

GONZALO GUTIERREZ CELMAANTONIO ANGOS ULLATEJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00109/2006

Apelación Civil Nº 206/2005 S230506.2J

Sentencia Apelación Civil Número 109

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veintitrés de mayo del año dos mil seis.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 105/04 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Jaca , que fueron promovidos por Juan María, quien actuó como demandante dirigido por el Letrado don Juan José Brun Aragüés y que está representado en esta alzada por la Procuradora doña Maria Ángel Pisa Torner, contra Felix y Marcelina, quienes intervinieron como demandados defendidos por la Letrada doña Ana Belén López López y que están representados en esta alzada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 206 del año 2005 e interpuesto por los demandados Felix y Marcelina. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. Don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha once de marzo de dos mil cinco la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Arcas Albas, en nombre y representación de D. Juan María, declaro el derecho del actor a retraer la finca descrita en Registro de la Propiedad de Jaca como «Urbana: Casa sita en Aso de Sobremonte, calle Única sin número, de ciento cincuenta metros cuadrados. Linda: frente, calle única, derecha entrando, pajar segregado y vendido a Jesús Carlos; izquierda, herederos de Emilio y fondo, Plácido », inscrita al Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, Finca NUM003, inscripción NUM004, por el precio de cuarenta y dos mil sesenta y cinco euros con setenta y ocho céntimos (42.065,78 euros), más tres mil quinientos ochenta y nueve euros con cincuenta y cinco céntimos (3.589,55 euros) en concepto de gastos de escritura y los necesarios y útiles para la venta, más cuarenta y un mil euros (41.000 euros) en concepto de gastos realizados por los demandados en la casa durante el tiempo en que disfrutaron de la posesión de la casa de buena fe, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y otorgar la escritura pública de compraventa de la finca de autos a favor del actor, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, y en trámite de ejecución de sentencia, se otorgará de oficio dicha escritura por el Juzgado. Condeno a las parte demandada al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, los demandados Felix y Marcelina anunciaron recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a los apelantes para que lo interpusiera, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado al demandante Juan María para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición para solicitar la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 206/2005. Personadas las partes ante esta Audiencia, y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, la Sala dictó Auto con fecha quince de marzo de los corrientes declarando no haber lugar a dicha prueba, señalando, una vez firme la expresada resolución, el pasado día veintiséis de abril para la deliberación, votación y fallo del recurso. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consideran los demandados ahora apelantes que en el presente caso no concurren algunos de los requisitos que el art. 149 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón establece para que exista el derecho de abolorio. En primer lugar, discuten aquéllos que la finca que de contrario se pretende retraer haya permanecido en la familia durante las dos generaciones anteriores, y ello por cuanto la antigua Casa Cabalero tenía en el...

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