SAP Barcelona, 16 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU |
ECLI | ES:APB:2000:6298 |
Número de Recurso | 1246/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU
D. VICTORIANO DOMINGO LOREN
Dª. AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 91/1999 seguidos por el Juzgado 1a. Instancia 10 Badalona , a instancia de D/Dª. Sofía Y Dª. Ángeles representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Javier Manjarín Albert y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. RAMÓN MULLERAS, contra D/Dª. Jose María incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal y Millán , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Ana Mª. Feixas Mir, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. FRANCISCO GALLARDO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Millán contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de octubre de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: CON ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Sr. FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT, actuando en nombre y representación de doña Sofía y de doña Ángeles , DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Millán , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. MONTSERRAT SALGADO LAFONT, a reintegrar a la masa hereditaria de su padre, don Jose María , la suma de VEINTIÚN MILLONES de pesetas (21.000.000 pesetas) percibidas en concepto de indemnización por la expropiación de los derechos de arrendamiento del negocio situado en los bajos de la finca situada en los bajos de la CALLE000 número NUM000 de Granollers, más los intereses devengados por la precitada cantidad desde el dictado de la presente resolución, e imponiendo asimismo al demandado el abono de lascostas procesales que se hubieren causado.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Millán y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.
Se aceptan los de la resolución apelada, y
La apelante fundamenta su recurso contra la decisión estimatoria del juzgador de instancia que declara que el demandado debe reintegrar a la masa hereditaria la indemnización de
21.000.000 ptas. percibida por el M.I. Ayuntamiento de Granollers como justiprecio percibido por la expropiación forzosa de la finca de la C/ CALLE000 , NUM001 , en tres motivos:
- Caducidad de la acción, por mor de lo dispuesto en el art. 1301 CC .
- Infracción de la doctrina y jurisprudencia sobre la subrogación de los derechos y obligaciones del arrendamiento que no deben incluirse en la masa hereditaria.
- Infracción de los arts. 4 y 7 de la Ley de Expropiación Forzosa y 132 y 139 de la Ley del Suelo .
Los hechos probados en autos son, en síntesis, los siguientes:
-
- El progenitor de actoras y demandado era titular de un arrendamiento sobre el local sito en la C/ CALLE000 , NUM000 , explotando un negocio familiar.
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- En 1990 se inicia expediente expropiatorio de la finca, falleciendo el padre en 1993 y acordando los litigantes que el negocio continuara siendo explotado por el demandado (hermano de las actoras) asumiendo plenamente su responsabilidad y más concretamente en su estipulación III disponen que autorizan a su hermano a notificar el acuerdo a los pertinentes organismos y en especial "...a los efectos de la subrogación arrendaticia "mortís causa" frente a la propiedad del inmueble".
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- En 7 junio de 1993, la madre de los litigantes, sin conocimiento de las actoras, según reconoce en la declaración testifical, realiza la correspondiente acta de declaración de herederos ab-intestado que concluye con la declaración de herederos de las dos actoras y el demandado, sus tres hijos, y como usufructuaria la viuda Dª Raquel .
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- Tras diversas vicisitudes en el expediente cuya tramitación fue seguida por el demandado, sin que conste fuera puesta en conocimiento de las actoras, se fija en 1998 el justiprecio que queda determinado en
21.000.000 ptas que son entregadas al demandado y que en el presente litigio reclaman las demandantes.
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