SAP Girona 338/2004, 18 de Octubre de 2004
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2004:1403 |
Número de Recurso | 396/2004 |
Número de Resolución | 338/2004 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA 338/2004 .
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante GIROCOPY SL, representado/a por el/la Procurador/a D.LLUIS MARTINEZ FERRER y defendido/a por el/la Letrado/a D. GELI .
Ha sido parte apelada D./Dña. CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS (CEDRO), representado/a por el/la Procurador/a D.MARTÍ REGÀS BECH DE CAREDA y defendido/a por el/la Letrado/a D. M. MARTI CARRASCO.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS (CEDRO) contra GIROCOPY S.L
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que estimando la Demanda interpuesta por CEDRO contra GIROCOPY S.L. en las dos demandadas acumuladas, debo condenar a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de 1612,80 euros por la tienda sita en Lluis Pericot, y 1921,50 euros por la tienda sita en Tuyet Santa María en concepto de indemnización de daños y perjuicios así como las costas procesales que se hubieran causado.Asimismo se ordena a la demandada que cese en la actividad realizada en sus establecimientos TOT IMPRESSIO de Lluis Pericot y de Tuyet Sta. María, de reproducción y venta de fotocopias de obras impresas de forma íntegra o parcial en tanto no obtenga la correspondiente licencia de reproducción para su establecimiento por CEDRO, estando obligada a obtenerla si pretende llevar a cabo la actividad de reproducción mediante fotocopia de obras impresas y posterior venta."
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día trece de octubre de dos mil cuatro.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JAUME MASFARRE COLL quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Alega la recurrente, como primer motivo de apelación, un pretendido error en la valoración probatoria por parte de la juzgadora de instancia. Arguye, al efecto, que todos los testigos que han declarado para demostrar el hecho en que se asienta la pretensión ejercitada de contrario son dependientes de la parte actora. En cuanto a las actas notariales acompañadas a las actuaciones las mismas, según el parecer de la apelante, no pueden acreditar la reproducción de libros en las copisterías de autos, por cuanto, se dice, el Notario permanece fuera del local y no presencia la entrega de los ejemplares supuestamente fotocopiados, siendo sus...
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