SAP Tarragona, 20 de Enero de 2000
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APT:2000:89 |
Número de Recurso | 211/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DOÑA Mª PILAR AGUILAR VALLINO
MAGISTRADOS
DOÑA Mª DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES
DON ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
En Tarragona a veinte de enero del dos mil.
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la entidad "CINEMES REUS, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Vidal Rocafort y defendida por el Letrado Don Fernando Clavero Costa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Reus en fecha dieciséis de noviembre de 1.998, en autos de Juicio de Menor Cuantía número 320/97 , en el que consta como parte demandante la entidad "SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES" (SGAE), representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Amela Ráfales y asistida por el Letrado Don José M. Nuñez Cabezo, y como parte demandada la entidad apelante.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: "Estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador don Francesc Franch Zaragoza en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores y condenando a la demandada a entregar a la Sociedad General de Autores y Editores la suma de dos millones ochocientas noventa y cuatro mil trescientas diez pesetas (2.894.310 ptas.) de la que es depositaria, en concepto de derechos de autor por la exhibición publica de películas cinematográficas en las salas Lauren Reus Multicines durante las semanas 6 a 36 de 1996, más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la entidad demandada "Cinemes Reus, S.A.", que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, quecomparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día primero de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
La sentencia recurrida considerando que opuesta por la demandada únicamente la excepción de pago, justificado por la actora los hechos en los que basaba la pretensión, y resultando de la prueba practicada que no se había pagado la suma reclamada, da lugar a la estimación de la demanda. El Letrado que interviene en esta segunda instancia en defensa de la parte apelante-demandada alega la falta de legitimación de la actora, y subsidiariamente que se descuenten del petitum de la demanda las cantidades ya pagadas. El Letrado de la parte apelada empieza su exposición señalando que se alegan en esta alzada por la demandada motivos distintos de los opuestos en instancia, e informando en defensa de la actora, solicita la confirmación de la sentencia.
Debemos de señalar que efectivamente como recoge la sentencia recurrida, y se alega por el apelado, en instancia la demandada como único motivo de oposición alego el pago, y así en el suplico de la contestación a la demanda se dice "... desestimando la demanda interpuesta al haber sido satisfecha ya la deuda reclamada con expresa condena en costas a la parte...
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