SAP Barcelona, 31 de Marzo de 2003

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2003:2910
Número de Recurso633/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

D. JOSÉ MARÍA RASO BALDELLOU

En Barcelona a treinta y uno de marzo de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos con el nº 296/1999 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, a instancia de CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS, (CEDRO), representada por el Procurador D. Antonio M. de Anzizu Furest y asistida del Letrado D. M. Martí i Carrasco, contra FOTOCOPIAS MITRE S.L., representada por el Procurador D. Agustín Huertas Salces y bajo la dirección del Letrado D. Alejo Casanovas Viladomiu, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 18 de mayo de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio de menor cuantía interpuesta por el Procurador don Antonio María de Anzizu Furest en representación del CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS, (CEDRO) contra FOTOCOPIAS MITRE S.L., todo ello sin que haya lugar a realizar pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue tramitado conforme a la LEC de 1881, siendo emplazadas la spartes para comparecer ante esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos originales, formado en la Sala el Rollo correspondiente y personadas ambas partes, se procedió al señalamiento de día para la vista.Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO), entidad de gestión de derechos de explotación de propiedad intelectual que corresponden al autor y al editor de obras impresas, autorizada por Orden del Ministerio de Cultura de 30 de junio de 1988 (BOE nº. 166/88), en cuyos estatutos contempla la gestión del derecho exclusivo de reproducción de tales obras impresas mediante fotocopiado u otro procedimiento análogo (art. 4.2.a de sus Estatutos), ejercitó en su demanda, al amparo de los artículos 138, 139 y 140 del TRLPI, acción de cese de la actividad ilícita y de indemnización de daños y perjuicios contra FOTOCOPIAS MITRE S.L., con base en el artículo 10.1.a) y 10.2 del RD 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley Propiedad Intelectual, en relación con los arts. 1, 18 y 157.1.a) y .b) del TRLPI, y con fundamento en que la demandada, que explota un negocio de reproducciones para el público mediante máquinas fotocopiadoras (en dos locales), viene realizando, en el ejercicio de su actividad comercial lucrativa, copias de libros a cambio de precio sin contar con la preceptiva autorización, a conceder por la actora.

La demandada opuso la falta de legitimación activa por no aportar ni acreditar la actora, conforme exige el art. 503.2 LEC, los singulares contratos otorgados por los autores y editores de obras impresas por los que se confía la gestión de su derecho a la entidad actora.

En cuanto al fondo alegó (a) la inexistencia de responsabilidad por su parte ya que existen carteles en el interior de los locales prohibiendo reproducir libros, escapando a su control el hecho de que algún cliente pueda realizar fotocopias de libros en algunas de las máquinas que ofrece al público en régimen de autoservicio de fotocopias; (b) la insuficiente prueba de la infracción, al no evidenciar la prueba preconstituida por la actora (mediante informe de detective y acta notarial de presencia) que los empleados del local hubieran tenido conocimiento de la realización de las fotocopias de libros; y (c) la falta de originalidad de uno de los libros fotocopiados a instancia de la actora en dicha prueba preconstituida, lo que impide la protección dispensada por la Ley de Propiedad Intelectual.

El Juzgador de primera instancia acogió la defensa de falta de legitimación activa ad causam y, en consecuencia, desestimó la demanda en su integridad, lo que motiva el recurso de la actora.

SEGUNDO

La cuestión de la legitimación de las entidades de gestión a que se refiere el art. 150 TRLPI (o su homólogo en numeración y redacción anterior) para ejercer ante los tribunales los derechos confiados a su gestión aún sin aportar, o acreditar documentalmente, los individualizados títulos o acuerdos por mérito de los cuales los distintos autores, u otros titulares de derechos de propiedad intelectual, encomiendan la gestión de explotación o recaudación de sus derechos, discutida por las Audiencias Provinciales (aunque la mayoría de ellas optaron por reconocerla), ha de considerarse definitivamente resuelta por el TS en sentido afirmativo, pues la fundamenta y reconoce en dos Sentencias de fecha 29-10-1999 al resolver sendos recursos de casación en los que la parte demandada negaba tal legitimación con similares argumentos a los sostenidos en este caso, criterio que ha sido ratificado, aun con mayor énfasis, por la STS 18 de octubre de 2001, y por la de 18 de diciembre de 2001.

La doctrina sentada en ellas es plenamente aplicable al caso partiendo de que CEDRO es entidad de gestión autorizada que gestiona los derechos de propiedad intelectual de los autores y editores de obras impresas -conforme certifica el Ministerio de Cultura- y que entre sus fines principales, según resulta de sus estatutos, se halla el de gestionar el derecho...

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