SAP Santa Cruz de Tenerife 2/2003, 13 de Enero de 2003

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2003:61
Número de Recurso597/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2003
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.° 2.

Rollo n.° 597/02.

Autos n.° 552/00.

Juzgado de 1ª Instancia n.° 6 de La Laguna

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Elvira Afonso Rodríguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de enero de dos mil tres.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.° 6 de La Laguna, en los autos n.° 552/2000, seguidos por los trámites del juicio de menor cuantía y promovidos, como demandante, por DON Cornelio , representado en primera instancia por la Procuradora Doña María Pilar Reboso Machín y dirigido por el Letrado Don Fernando García Fariña, contra DON Juan Manuel y DOÑA Carmela , representados por la Procuradora Doña María de los Ángeles García Sanjuán y Fernández del Castillo y dirigidos por el Letrado Don Germán Ruiz Reyes, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez Don José Fernando de Castro Villar dictó sentencia el diecinueve de octubre de dos mil uno cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: de FALLO Estimando la demanda presentada por la Procuradora María del Pilar Reboso Machín en nombre y representación de Cornelio contra Juan Manuel y Carmela debo declarar y declaro resueltosunilateralmente los contratos celebrados entre los litigantes, declarando que la pérdida dejada de obtener por el actor por el incumplimiento de los demandados es de 8.156.001 pesetas, condenando a los demandados á estar y pasar por estas declaraciones y a que paguen al actor la suma de 8.156.001 pesetas, condenándoles además al pago de las costas procesales. >.

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, DON Juan Manuel y DOÑA Carmela , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, DON Cornelio , presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de cuatro de septiembre del año dos mil, incoar el presente rollo, designar Ponente, y, por auto de día nueve del mismo mes septiembre, no admitir la prueba propuesta en el escrito de oposición al recurso; seguidamente se acordó señalar para la votación y fallo del presente recurso el día ocho de enero del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia en razón de número y orden de señalamientos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó en lo sustancial la demanda (en la que se reclamaba un cantidad como...

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