SAP Pontevedra 304/2001, 16 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2001:2675
Número de Recurso188/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2001
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 304/2001

En PONTEVEDRA, a dieciséis de Octubre de dos mil uno .

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de cognición n° 0292/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Cangas (Rollo de Sala número 188/00) en el que son partes como apelante D. Ángel Daniel ; y como apelada "SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VALDES GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2000, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente dice: "Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Tores en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra Ángel Daniel , y en su virtud condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 85.106 pesetas más los intereses legales de la anterior cantidad desde la interposición de la demanda y que se incrementarán en dos puntos desde esta sentencia hasta su completo pago, ello con imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Ángel Daniel y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición dicho recurso, en tiempo y forma, "SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 11 de septiembre de 2000, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 27 de septiembre de 2001, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto se atemperen a los que se exponen a continuación.

PRIMERO

Recurre el demandado, titular del establecimiento " DIRECCION000 ", que dedica a negocio de restaurante, la sentencia de instancia que le condena al pago a la demandante "Sociedad General de Autores y Editores (en adelante SGAE) de la cantidad de 85.106 pesetas, en concepto de derechos de propiedad intelectual por actos de comunicación pública del repertorio de obras administrado por la actora, a través de aparato receptor de televisión, correspondientes al período comprendido de Noviembre de 1995 a Marzo de 1999, aduciendo en síntesis como motivos impugnatorios, teniendo en cuenta la remisión al contenido del escrito de contestación a la demanda que se efectúa en el escrito de interposición del recurso de apelación, los siguientes: 1) falta de legitimación activa en la entidad demandante SGAE por no acreditar la representación de los derechos subjetivos objeto de reclamación; 2) nulidad del contrato para amenizaciones en que se apoya la reclamación, por no ser el demandado el titular del negocio a la fecha de su suscripción (2-8-1994) y tampoco especificarse en el contrato el repertorio de obras cuya comunicación pública se autoriza; 3) falta de acreditación de que en el establecimiento del demandado se hayan llevado a cabo actos de comunicación pública de obras correspondientes al repertorio de la SGAE; y 4), en cualquier caso, inexistencia de actos de comunicación pública de la obras correspondientes al repertorio de la SGAE y objeto de propiedad intelectual por el hecho de que el demandado venga a posibilitar a sus clientes el acceso a las mismas a través del aparato receptor de televisión instalado en su local de restaurante.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos impugnatorios se impone su desestimación.

Como pone de manifiesto el Tribunal Supremo, en dos sentencias de similar contenido e idéntica fecha de 29-10-1999, recaídas con ocasión de la resolución de dos distintos recursos, para la real y efectiva protección de los derechos de autor, la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante LPI) ha venido a regular las entidades de gestión colectiva...

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